De surgir del informe del Servicio de Actividades Contenciosas que debería efectuarse un pago al tercero involucrado en el accidente, se elevarán las actuaciones al Director de División para su aprobación; de compartirse lo informado el Director de División dev
Digesto
R.537.2
El abogado informante del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días desde que recibe el expediente para dictaminar sobre la responsabili
R.536
Cuando pueda presumirse, por razón de hora, lugar o medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo R.526, que el vehículo no está cumpliendo con las tareas propias del servicio, los inspectores de la Intendencia deberán detenerlo y solicitar la correspondiente autorización.
R.535
Todos los vehículos dependientes de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales deberán lucir una leyenda que identifique la repartición o Servicio al que están afectados.
R.533
Se prohíbe el uso de la locomoción oficial fuera de los límites del Departamento de Montevideo salvo autorización expresa del/la Intendente/a y Alcalde/esa o en su defecto, en casos graves y urgentes, con la anuencia del Departamento de Secretaría General.
R.526
Los/as funcionarios/as de la Intendencia, cualquiera sea su repartición sólo podrán utilizar los vehículos oficiales en actos directos del servicio, dentro de días y horas hábiles o debidamente habilitados y para atender situaciones en las cuales por razones de urgenc
R.523.64
(Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO A). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO A:
R.523.51
(De la naturaleza de los permisos) El permiso es personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
R.523.56
(De la continuidad de los permisos) En el caso de permisario persona física, el Servicio de Transporte Público dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.
R.523.74
(De las obligaciones del permisario) Son obligaciones del permisario de un servicio de ambulancia:
