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Digesto

R.424.110

A tales efectos indicados en el Artículo D.655 se mantienen las limitaciones en las operaciones de carga y descarga al 20 de enero de 1981.

R.424.35

Si dentro del plazo de validez del permiso el aspirante tuviera que cambiar de instructor o de academia en su caso, se expedirá un nuevo permiso, previo pago de la tasa correspondiente, debiéndose computar la validez de este nuevo permiso desde la fecha en que f

R.424.18.2

Toda licencia de conducir que no sea renovada dentro de los treinta días corridos previos a su vencimiento, caducará a todos los efectos, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

R.424.18.1

Los aspirantes a obtener el Permiso Único Nacional de Conducir de las categorías B, C, D, E, F, G3 y H, deberán someterse a un examen psico-técnico.

R.424.1.3

Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del servicio.

R.424.1.1

Los carriles implantados para la circulación, ya sean preferenciales o exclusivos podrán demarcarse del resto de la vía mediante elementos dispositivos rebasantes o no rebasables, materializándose estos por medios idóneos, tales como separadores, canteros, pintu

R.424.1

Espacios Físicos.

Acera: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.

D.677.1

Es obligatorio que en los vehículos de más de tres pasajeros los menores de 12 años no viajen en el o los asientos delanteros.

D.664

Se prohíbe a los vehículos particulares el uso de sonidos o luces especiales, con el fin de evitar sean confundidos con vehículos de emergencia.

D.663

Obligaciones de los conductores. Las excepciones establecidas no relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de conducir con la debida precaución tendientes a proteger a las personas y a los bienes, y a dar s

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