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Digesto

D.564

Aceptada por la División Tránsito y Transporte la gestión para inscribir los vehículos, se procederá a la inscripción del mismo; una vez verificado el pago de los tributos correspondientes, se expedirá la libreta de circulación y las placas de matrícula.

D.561

Cuando se trate de vehículos recibidos por sus propietarios directamente del extranjero, para ser usados por ellos mismos, deberá acompañarse a la gestión de inscripción, una copia autorizada del despacho de Aduana, en la que conste: el nombre del consignatario

D.559

Inscripción – Excepciones – Caducidad.

D.558

La inclusión en el registro a que se refiere el artículo anterior será por el término que se fije en cada caso.

D.557

La División Tránsito y Transporte inscribirá en un registro especial denominado "Registro Condicional" los conductores que por sus antecedentes convengan desde el punto de vista del interés público, permitirles guiar vehículos solo en forma condicional.

D.553

Todo poseedor del PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir), así como poseedor de un vehículo registrado, deberá constituir Domicilio Digital o Electrónico ante la División Tránsito para las notificaciones de todas las infracciones de tránsito y sus sanciones.

D.552

Canje o conversión de licencias expedidas en el extranjero. El canje o conversión de permisos o habilitaciones de conducir expedidos en el extranjero se tramitará ante los Gobiernos Departamentales para obtener el PUNC que corresponda.

D.551

Prueba teórica. Concepto: Es la prueba a la que es sometido un aspirante a conductor, que permite medir el grado de conocimientos que posee acerca de un conjunto de normas referidas al tránsito, la seguridad vial y los servicios públicos de transporte que fueren

D.549

Transición al PUNC. Cuando el aspirante comparezca con su licencia de conducir a tramitar el PUNC, se procederá conforme los siguientes lineamientos:

D.547

De las formas del trámite.

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