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Digesto

D.652

Retiro de vehículos. La Intendencia podrá retirar a los vehículos mal estacionados en lugares u horas prohibidos por cuenta de sus propietarios.

D.634

Giro en U. La inversión de sentido de marcha (vuelta en U) sólo podrá efectuarse en las bocacalles, donde no esté prohibido en forma general o parcial.

D.658

Obras. Toda obra que se realice en la vía pública y que genere obstáculos o peligros para la circulación, deberá señalarse de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

D.545

Permiso Único Nacional de Conducir (en adelante PUNC) es el permiso excepcional que otorga el Gobierno Departamental a un individuo de acuerdo a la potestad que la Ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007

D.773

Prohíbese la conducción y toma de pasajeros a domicilio.

D.772

Las empresas o propietarios de autobuses estarán obligados, además a presentar a la Estación Central los horarios y tarifas de pasajeros impresos, los que serán colocados a la vista del público.

R.424.191

Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de los conductores amateur.

D.734

Se prohíbe a los jinetes:

a) Circular dentro de las zonas urbanas y suburbanas, salvo a funcionarios especialmente habilitados por su función.

b) Efectuar carreras en la vía pública.

c) Atar las cabalgaduras en árboles, columnas o postes.

D.555

Imposición de exámenes en función de requerimiento médico o por edad avanzada. Sin perjuicio de los exámenes teórico y práctico establecidos, podrán imponerse adicionales por las siguientes razones:

R.523.61

(Revocación del permiso) La revocación de un permiso por causa de irregularidad o ilicitud probada imputable al permisario podrá inhabilitarlo para solicitar un nuevo permiso para la explotación del servicio de ambulancias.

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