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Digesto

D.683

Señales por agente de tránsito- Símbolos- Marcas- Luces. Se dispondrá para regular, advertir o guiar el tránsito, de los siguientes medios:

1) Agentes de tránsito, los que ajustarán su comportamiento a las siguientes normas generales con o sin el uso del silbato:

D.637

Detenciones o disminuciones de velocidad. No podrá detenerse ni disminuir la velocidad de un vehículo sin hacer antes la señal adecuada a quien venga detrás.

D.636

Condiciones para girar.

R.530

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.529, los jerarcas de las distintas reparticiones, serán solidariamente responsables de las infracciones en que incurra el personal de sus dependencias, cuando se comprobare que ellas se

D.838

DE LAS SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Sección, las contravenciones al mismo, serán sancionadas de acuerdo con las previsiones siguientes:

D.829

El taxi podrá transportar personas con o sin equipaje exclusivamente, no pudiendo transportar equipaje u otra clases de bultos, en tanto no viaje a la vez la persona que haya tomado en alquiler el vehículo.

D.799

De los Permisos y Permisarios. El permiso para la prestación del servicio de taxi, será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.797

La Intendencia de Montevideo realizará estudios de demanda a los efectos de ajustar la oferta con la demanda detectada variando los turnos mínimos exigibles que deban cumplir las unidades de circulación o aumentando la cantidad de permisos, requiriéndose en este último caso la previa autorización

D.782

Los permisarios serán responsables, en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a sus destinos, adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudan

D.718

Agravantes. Se considerarán agravantes:

1) El no haber prestado auxilio a la víctima.

2) No usar luces reglamentarias o adecuadas.

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