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Digesto

A.409

La Junta Asesora es un órgano del Estado que actuará en el ámbito del Poder Ejecutivo, al que se vinculara a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Adoptara sus decisiones por mayoría y su representación será ejercida por el miembro que a esos efectos designe.

A.465

Las comunicaciones a la Asamblea General, Juntas Departamentales y Poder Ejecutivo, se harán con copia de la resolución de observación, la de insistencia y la de mantenimiento de las observaciones.

A.408

El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir a los miembros de la Junta Asesora por resolución fundada, debiéndose observar las garantías establecidas en el artículo 66 de la Constitución d

A.464

El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración y se comuniquen a la Asamblea General o, en su caso a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el

A.407

La Junta Asesora estará compuesta de tres miembros, quienes duraran cinco años en sus funciones, a partir de su designación por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, con previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de compo

A.463

Los ordenadores de gastos o pagos al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que les acuerda el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República, deberán hacerlo en forma fundada, expresando de manera de

A.406

La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado es el órgano público encargado de asesorar y asistir a los tribunales judiciales con competencia penal, cuando éstos lo dispongan, de oficio o a requerimiento del Ministerio Público.

A.462

El Tribunal de Cuentas, los Auditores o Contadores Delegados, podrán certificar la legalidad de los gastos y pagos o proceder a su observación. Ello sin perjuicio de la información complementaria que previamente se solicite a efectos de su pronunciamiento.

A.461

La intervención preventiva de los gastos y pagos, que de acuerdo con el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República compete al Tribunal de Cuentas, será ejercida directamente por el mismo, por sus Auditores

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