A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
Digesto
A.417
El Poder Ejecutivo y los titulares de los distintos organismos a los que alcanzare la aplicación de la Ley No.
A.415
El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de requerir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen establecido en los artículos 177 y ss.
A.414
En el caso que las denuncias presentadas ante la Junta Asesora fueren exclusivamente por las irregularidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 17.060, procederá a sustanciar su conocimiento.
A.501
La Comisión creada en el artículo 1 de la presente ley(*) coordinará la visita de los alumnos del último año escolar y liceal a los lugares de atractivo turístico, histórico y cultural, en especial los contenidos en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural y a su vez coordinará con las Inten
A.500
El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en el artículo 4
A.413
Las denuncias que cualquier interesado hiciere sobre comisión de delitos incluidos en el artículo 1 del presente decreto(*) serán presentadas ante el órgano judicial competente o bien ante el Ministerio Público, según corresponda conforme al ordenamiento procesal vigente al momento de su for
