De las Definiciones. A los efectos de la presente Sección los conceptos que seguidamente se definen, deberán ser entendidos según el significado que en cada caso se les atribuye.
Digesto
D.794.9
ILUMINACION.
D.794.8
CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS. Deberán ser vehículos automotores empadronados en el Departamento de Montevideo y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.
D.794.6
Los permisarios entregarán mensualmente, bajo forma de declaración jurada al Servicio de Transporte y cada vez que se les solicite, información respecto a los servicios realizados.
D.794.4
OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.
a) Ser propietario de los vehículos afectados al servicio, o tener derecho de uso sobre los mismos, con opción irrevocable de compra (leasing);
D.794.3
DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser titulares del permiso, las personas físicas o jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones:
PERSONA FISICA:
D.794.1
DEFINICIÓN.
D.794.13
TARIFAS. La tarifa se regulará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación y estará en relación con las tarifas de los servicios urbanos. El boleto habilitante tendrá vigencia diaria, sin límite de ascenso y descenso.
D.794.10
CARACTERISTICAS DEL PERSONAL DE PLATAFORMA.
a) el conductor y el guía deberán estar uniformados;
b) ambos deberán poseer Certificado de Habilitación Policial;
D.794
El servicio de turismo departamental regular será prestado por los vehículos afectados al servicio de turismo nacional y/o internacional, los que dentro del Departamento de Montevideo, deberán regirse por las normas vigentes en materia de tránsito de acuerdo a l
