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Digesto

D.223.12

Planes y proyectos de otras entidades públicas. Los planes y proyectos que desarrollen las Entidades Estatales con incidencia territorial deberán obtener, con carácter previo a su aprobación, un dictamen preceptivo del órgano competente en mater

D.223.14

Deberes urbanísticos. Establécese que el interés general urbanístico- territorial conlleva, para los titulares de los inmuebles del Departamento, según las leyes nacionales y los decretos departamentales aplicables, los siguientes deberes:

D.223.11

Publicidad de los planes. La publicidad del Plan de Ordenamiento Territorial, Normas Complementarias, Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Zonales, Sectoriales, Proyectos de Detalle, Normas, Ordenanzas e Inventarios de Bienes P

D.223.1

Declaración de interés departamental. Se declaran de interés departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural del Departamento de Montevideo.

D.223.10

Interpretación y aplicación. La interpretación auténtica será realizada por la Junta Departamental de Montevideo, la interpretación de ejecución y aplicación de las determinaciones técnicas y las normas del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde, según los casos, a los órga

D.223.272.25.1

Locales de baile y esparcimiento nocturno ( pubs, boites, discotecas, night club, cabaret, locales de música en vivo).

D.223.55

Planes Sectoriales. Son los planes que desarrollan un tema o aspecto específico dentro de las estructuras y los sistemas del territorio departamental.

D.223.408

Comercios. Se entiende por comercio la actividad de distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y administración del establecimiento.

D.223.401

Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos.

D.223.350

Edificios destinados a industria.

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