Se declara de interés nacional la construcción en la villa Santo Domingo de Soriano, en el solar donde viviera el General José Artigas, de una vivienda de similares características a la que él ocupó. La misma se destinará a museo que se denominará "Museo Artiguista".
Digesto
A.498
Declárase de interés nacional la conservación y mantenimiento de todos los monumentos históricos declarados como tales, en especial la villa Santo Domingo de Soriano y el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación.
A.412
Son cometidos de la Junta Asesora:
A.497
Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ta.
A.496
Cométese al Ministerio de Turismo la confección de una Guía Turística Nacional Histórica Cultural, a cuyos efectos convocará a un concurso en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la publicación de la presente ley.
A.495
Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del Decreto-Ley No.
A.411
Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que -el num. 1 del art. 4 de la Ley No.
A.493
Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley No 14.335, de
