La adjudicación de rutas de distribución - inspección a los Distribuidores suplentes, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Digesto
R.414.10
R.414.9
El Distribuidor - Inspector que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por mas de ciento ochenta (180) días en un año, el que cumpliere Tareas Internas - Aliviadas por prescripción médica, por más de ciento ochenta (180) días en un año o que estuviese en Comi
R.414.8
Adjudicada una ruta, su distribuidor - inspector no podrá obtener cambio a otra, durante un lapso de tres (3) años, salvo en las situaciones del artículo anterior.
R.414.7
Cuando la Dirección del Servicio G.I.C. deba adjudicar la titularidad de un lugar de una Ruta de distribución -inspección procederá de la siguiente forma:
R.414.6
La Dirección del Servicio G.I.C. determinará las Rutas, cuyos límites dependerán de las cantidades de documentos y distancias a recorrer en un tiempo equivalente a 20 horas semanales.
R.414.5
En cuanto a la Ruta de distribución - inspección, el titular tiene las siguientes obligaciones:
a) distribuir la totalidad de la documentación recibida.
R.414.4
Son obligaciones relativas a la Distribución - Inspección estrictamente consideradas:
a) entregar la totalidad de la emisión recibida, con la prohibición de ejecutar la función simultáneamente con otro tipo de tareas.
R.414.3
Los funcionarios Distribuidores - Inspectores, están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar.
R.414.2
Declárese, con carácter general, que no existe el cargo de Distribuidor - Inspector, sino sólo la función de tal, desempeñada por empleados de la Intendencia, debiendo los funcionarios cumplir con todas las funciones específicas de acuerdo a las instrucciones que determine el Servicio de Gestión
R.414.1
La documentación a distribuir por el Servicio de Gestión Integrada de Cobro (Servicio G.I.C.) será ejecutada por aquellos funcionarios que cumplen la función de Distribuidor - Inspección.
