Sin perjuicio de las excepciones que se establecen, son vinos alterados:
Digesto
D.1769.24
Vino adulterado es aquel que ha sido adicionado de productos no autorizados por este título, o al que se le ha sustraído o sustituído uno o varios de sus componentes naturales. Se reputa adulterado con alcohol metílico el vino cuyo contenido de metanol supere los 0.2g/l.
D.1769.23
Se consideran vinos ineptos para el consumo y nocivos para la salud:
a) Los vinos adulterados;
b) Los vinos contaminados;
c) Los vinos alterados;
D.1769.21
Los vinos podrán ser sometidos a los siguientes tratamientos:
a) Clarificación, mediante el uso de los siguientes clarificantes:
- gelatina;
- cola de pescado;
- albúmina;
- clara de huevo;
- leche entera;
- leche descremada;
D.1769.20
Los vinos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser elaborados en base a uvas frescas e industrialmente maduras, correspondientes al tipo de vino elaborado y a levaduras propias de la uva;
b) Aspecto y color característico del tipo de vino;
D.1769.19
Los mostos podrán ser sometidos a los siguientes tratamientos:
a) Empleo de levaduras seleccionadas;
b) Concentración parcial, no pudiendo pasar la reducción de volumen de 2/10 del mosto tratado;
D.1769.18
Se admite para el mosto virgen de uva y para el jugo de uva un contenido de alcohol de 0.5% en volumen, proveniente de una fermentación incipiente.
D.1769.15
Chicha de uva. Es el producto que resulta de la fermentación parcial del mosto, detenida antes de alcanzar el 5% de alcohol en volumen y con un contenido no menor de 80 g. de azúcar reductor por litro.
D.1769.14
Caramelo de uva. Es el mosto concentrado por calentamiento, con un grado mayor de caramelización y un contenido no superior de 200 g. de azúcar por litro.
D.1769.13
Arrope de uva, mostillo o calabre. Es el mosto concentrado por calentamiento a fuego directo o al vapor caramelizado y con un conte- nido mínimo de 500 g. de azúcar reductor por litro, expresado en dextrosa.
