Las instalaciones deberán ubicarse frente al comercio del permisario, no pudiendo las mismas sobrepasar los límites del mismo, en su proyección ortogonal a la fachada sobre la vía pública.
Digesto
R.1237
Se permitirá asimismo la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters), el producto denominado "churros" y números de loterías.
R.1225.13
El quiosco deberá exhibir permanentemente la lista de precios de los artículos que expenda.
R.1187
Los cometidos y facultades asignadas precedentemente, lo son sin perjuicio de las atribuciones, que en lo pertinente, le corresponden a los Servicios de Ingresos Comerciales, Inspección General y al Departamento de Descentralización.
R.1175.1
Se autoriza la realización de trabajos en ejemplares del ornato público por cuenta de particulares, empresas, entes o servicios que así lo soliciten, los que se ejecutarán de acuerdo a los criterios técnicos y bajo el control de la Sección Arbolado dependiente de la Unidad de Areas Verdes.
R.1171.34
Queda terminantemente prohibido a los funcionarios de la Intendencia que desempeñan funciones en el Paseo Plaza Zabala realizar adquisiciones a los expositores que operen en él.
R.1168
La Intendencia previo informe de la oficina competente, podrá exigir la reserva de playas de estacionamiento vehicular.
D.2346.50
Se prohíbe expresamente la venta de animales vivos, lentes, cigarrillos, medicamentos, bebidas alcohólicas y alimentos vencidos o no habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria.
D.2346.18
(De la administración y Adjudicación de permisos). La administración y adjudicación de las ferias permanentes, estará a cargo de la Unidad Gestión Comercial de la División Promoción Económica, del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
D.2381
En cada playa habrá una carpa de la Intendencia donde existirá un libro en el cual el público anotará cualquier falta de higiene o mal servicio que compruebe. Estas exposiciones serán firmadas por el denunciante y dos testigos, debiendo establecer además cada uno su domicilio.
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