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Digesto

D.2380

Fuera de las zonas arrendadas a los permisarios, la Intendencia, otorgará permisos para la instalación de carpas particulares o instituciones sociales o deportivas, debiéndose efectuar la gestión correspondiente ante la Unidad de Areas Verdes Centrales.

D.2379

Los particulares que deseen colocar carpas dentro de las zonas establecidas para las de alquiler, deberán gestionarlo ante la Unidad de Areas Verdes Centrales.

D.2346.14

Los interesados deberán abonar los derechos que se establezcan por cada metro lineal o fracción, de banco por derecho de ocupación de aceras.

 

D.2322

Los caballerizos deberán estar uniformados con traje sencillo, pero correcto.

D.2341

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo serán sancionadas de acuerdo al régimen punitivo departamental.

D.2407

Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.

D.2401

La propaganda a que se refiere el artículo anterior estará exonerada de todo tributo departamental.

R.1283

La contravención a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas con arreglo al régimen punitivo departamental.

R.1171.30

Cada permisario tendrá derecho a una licencia ordinaria de 3 (tres) jornadas anuales. La misma deberá ser previamente autorizada por la Comisión Especial.

D.2346.59

Toda actuación a llevarse a cabo por los Inspectores de la Intendencia debe hacerse por escrito, labrándose el acta correspondiente.

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