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Digesto

D.2346.24

Para el caso de discapacitados de acuerdo al Decreto número 10.40l o egresados y pre-egresados del INAU o de Instituciones de Recuperación Social con personaría jurídica, la adjudicación se hará en forma directa, hasta un 10% de la totalidad de los puestos libres en cada feria permanente.

D.2346.22

(Registro informatizado. Carné identificatorio).

D.2346.19

Las ferias permanentes podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o de la Intendencia de Montevideo, gestionándose a través de los Servicios Centros Comunales Zonales y la Unidad Gestión Comercial, quienes emitirán informe a efectos de instruir al Departamento de Desarrollo Económico e

D.2390.6

En Suelo Urbano y Suburbano o Potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inhalámbricas de telefonía, y

D.2390.5

Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Montevideo, en las zonas indicadas en el art. D.2390.3.

D.2390.4

La normas contenidas en este Título tiene por objeto regular las condiciones de ocupación del espacio público en lo referente a las instalaciones de redes de infraestructura y equipamientos integrantes de las mismas, conciliando aspectos técnicos y económicos con valores ambientales, paisaj

D.2390.3

A los efectos del presente Título se considera Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural del Departamento de Montevideo, lo establecido en la normativa vigente, con los límites especificados en el Plan Montevideo (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005 aprobado por

D.2390.2

A los efectos del presente Título se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:

D.2389

La advertencia al público sobre las condiciones del baño serán las siguientes:
a) la bandera roja indicará prohibición de baño;
b) la bandera amarilla indicará la proximidad de posible mal tiempo o advertencia al público de cierta peligrosidad.

D.2388

Cuando el estado de las aguas así lo exigieran, la Prefectura Nacional Naval de acuerdo con el funcionario salvavidas de la playa procederá a la clausura temporaria de la misma, pudiendo quedar habilitado un sector o sectores, donde a juicio de dichos funcionarios el baño no ofrezca peligro

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