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Digesto

D.2346.42

Los permisarios comprendidos en el artículo D.2346.23 podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres en la misma feria permanente.

R.1190

La instalación de quioscos fijos, podrá realizarse, a iniciativa de la Administración o de interesados.

R.1225.6

El quiosco y sus instalaciones deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y conservación, las que estarán a cargo del permisario. Las mercaderías deberán estar protegidas contra elementos extraños a efectos de su conservación.

R.1171.89

Procedimiento. La solicitud de licencia deberá presentarse por escrito ante el Servicio Central de Inspección General. En estos casos se podrá solicitar la autorización para dejar al frente del puesto un reemplazante el que deberá reunir las mismas cualidades que el titular.

R.1171.72

Tampoco se permite la reserva de artículos, ni su venta fuera del horario de la feria.

R.1171.41

El Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:
1. Calidad del diseño de las piezas. (20%)
2. Cuidados con el ambiente. (10%)
3. El dominio de la técnica utilizada. (10%)

R.1171.6

El Paseo Plaza Zabala funcionará en el espacio público que lleva ese nombre los días sábado en el horario de 9:00 a 18:00 horas.

R.1171

Queda prohibido:
a) pintar, dibujar o perforar los pavimentos;
b) colocar letreros, pasacalles, guirnaldas y cualquier otra clase de elementos similares sujetos a árboles o columnas del alumbrado público.

R.1170

En toda exposición, feria o muestra sólo se permitirá la venta de bebidas sin alcohol, helados, golosinas, café, sandwiches y comidas frías.

R.1169

Los interesados deberán gestionar vigilancia policial suficiente para el desenvolvimiento ordenado del evento.

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