Back to top

Digesto

D.2346

Las infracciones a lo dispuesto en esta Sección se sancionarán con arreglo a lo prescripto por el régimen punitivo departamental.

D.2343

El peso mínimo que deberá cargar todo caballo que corra, será de 50 kilogramos, aún en los casos en que corresponda descargo por tratarse de aprendices.

D.2332

Las tarifas de arrendamientos de caballos serán fijadas por la Intendencia.

D.2331

Exceptúase del artículo anterior, los que, por su mansedumbre o docilidad -y aún sobrepasando esta altura- no ofrezcan peligro para los niños. En estos casos queda facultado la Unidad de Areas Verdes Centrales para resolverlo.

D.2326

Dentro de los paseos públicos, la Unidad de Areas Verdes Centrales, determinará las zonas habilitadas para el tránsito de jinetes, donde ello sea posible.

D.2325

La fiscalización del cumplimiento de las normas de este Capítulo estará a cargo de inspectores departamentales, quienes tomarán nota de las infracciones que puedan advertir, deslindando responsabilidades que recaigan en el establecimiento o en el jinete.

D.2320

Los caballos para los cuales se solicite el permiso para que puedan ser alquilados, deberán ser sometidos a un examen previo de su estado sanitario y demás condiciones exigidas.

D.2319

La mansedumbre, docilidad a las ayudas, el estado sanitario y demás condiciones exigidas por este capítulo serán controladas por la repartición que tenga a su cargo la inspección y vigilancia, la que requerirá, cuando lo crea necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas de la Intende

D.2317

Las condiciones de responsabilidad moral se acreditarán mediante certificados firmados por personas de solvencia reconocida.

D.2315

Los establecimientos en los cuales se alquilen caballos para paseo, deberán ajustarse a las disposiciones departamentales en vigor sobre las instalaciones y al presente capítulo respecto a su funcionamiento.

Páginas

Suscribirse a Digesto