Back to top

Digesto

R.1208.1

La elaboración, manipuleo y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el decreto Nº 16.797 de 5 de mayo de 1975 y sus modificaciones.

R.1267

Cuando un cuidador no pueda realizar el servicio que le fuera encomendado, dará cuenta a la División Tránsito y Transporte de la hora señalada para iniciar sus funciones.

D.2248

Las infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental.

D.2260

Prohíbese sin previa autorización de la Intendencia:

a) el cambio de lugar asignado para la instalación del quiosco,

b) el cambio de rubro de los productos alimentarios destinados a su comercialización,

c) la sustitución del quiosco rodante autorizado.

R.1268

Los radios a fijarse serán determinados por la División Tránsito y Transporte, la que realizará la rotación de los mismos, conforme a las necesidades de cada caso.

D.2393.1

Queda prohibida en el Departamento de Montevideo la colocación o pintura de carteles publicitarios en las superficies murales, azoteas o coronamientos de edificios uno o varios productos, cuya superficie total sea mayor de 3 metros cuadrados, admitiéndose superficies mayores en los siguien

R.1281

Les queda prohibido facilitar a terceros ya sea en forma gratuita o mediante retribución, el uso de carpas, sombrillas y efectos confiados a su custodia.

R.1280

Podrán tener a su servicio hasta dos ayudantes de cuyo comportamiento serán responsables.
Los ayudantes deberán reunir las condiciones que se exigen a los cuidadores.

R.1254

Los objetos incautados deberán ser depositados en el lugar destinado previamente al efecto por las dependencias respectivas.

Páginas

Suscribirse a Digesto