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Digesto

R.1171.74

Los cajones y demás elementos para el transporte de mercaderías que utilicen los permisarios se colocarán en forma adecuada y dentro de la demarcatoria del puesto.

D.2346.63

Todas las multas en caso de no ser satisfechas dentro de los 30 días hábiles siguientes de notificado el infractor, darán motivo a la cancelación del permiso otorgado.

D.2346.23

En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19, evaluará la necesidad de su regularización.

D.2346.17

(De la definición).

D.2374

No realizándose servicio de baños nocturnos, las carpas serán plegadas, como también los costados de las cabinas treinta minutos más tarde de la puesta del sol.

D.2371

Las carpas y garitas de lona se colocarán aisladas una de otra y dispuestas en filas equidistantes con una separación aproximada de dos metros como mínimo entre filas.

D.2330

Los animales destinados a diversión de niños, en los paseos públicos no deberán tener más de 1m. 35 de alzada.

D.2327

Serán obligaciones de los jinetes:
a) Cumplir todas las disposiciones departamentales y especialmente las de:
1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.

D.2270

Los vendedores autorizados no podrán estar, en ningún caso, a menos de cincuenta metros de negocios cuyo giro principal sea el renglón a ofrecerse en la vía pública.

D.2256

Los quioscos rodantes deberán estar provistos de depósitos de agua potable, pileta para lavar la vajilla y demás útiles así como de las instalaciones necesarias para una correcta e higiénica conservación y protección de los productos a expender.

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