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Digesto

R.1171.44

Los puestos no podrán ser vendidos, alquilados o cedidos a terceros; en los casos en que se verifique tal extremo, el artesano perderá la asignación del puesto.

D.2336

Los interesados en ampararse a las disposiciones del presente Capítulo, deberán ser mayores de edad, hablar el idioma español y saber leer y escribir.

D.2364

En las zonas señaladas como fondeadero queda prohibido el baño de mar.

R.1288.1

El permiso tendrá carácter de precario y revocable. El mismo no podrá ser transferido total o parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.

D.2243.4

La persona responsable de la tenencia de un animal que lo conduzca en la vía pública sin utilizar collar y correa o bozal en su caso, será sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.).

D.2423

E1- Frontal tipo A: El elemento de publicidad y propaganda estará ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de la planta alta, balcón o pretil no pudiendo interrumpir ninguna linea arquitectónica del edificio soporte.

D.2411

Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado dapartamental, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso.

R.1293

Los anuncios sometidos al régimen de excepción, serán registrados en el padrón especial a que se refiere el artículo R.

R.1288.23

La tarifa deberá estar colocada en un lugar fácilmente visible para el público.

R.1234

Los vendedores ambulantes establecidos que hayan sido debidamente autorizados abonarán los derechos que fije la Intendencia dentro de los diez días de concedido el permiso, debiendo efectuar dicho pago en la División Promoción Económica.

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