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Digesto

D.3304

No regirán las exigencias de los Arts. D. 3299 y D.

D.3303

La máxima energía admisible para los impactos se fija en 12.000 kilográmetros, excepto en los siguientes casos: cuando la edificación más próxima se halle a más de veinte (20) o a más de cuarenta (40) metros, aquel máximo será de 16.000 y de 20.000 kilográmetros respectivamente, interpoland

D.3302

Medianera y línea de edificación. A los efectos de lo expresado en los Arts. D.

D.3300

Los pilotes inclinados sólo se admitirán cuando su extremo superior quede emplazado a más de tres metros (3,00 mts.) de la medianera, o de la línea de edificación.

D.3299

Los proyectos se ajustarán a las siguientes condiciones:

D.3297

Permiso. Cuando se proyecte realizar cimentaciones o recimentaciones usando pilotes, será obligatorio la presentación de un proyecto que se adjuntará al permiso de construcción del edificio.

D.3296

Quedan comprendidas en este capítulo todas las obras de fundación o recimentación en las que se emplee total o parcialmente como elementos de trasmisión de cargas del edificio, al suelo, los llamados pilotes.

D.3294

Los buzones serán cerrados convenientemente a fin de que cada interesado pueda asegurar, mediante el uso de su propia llave, la inviolabilidad de su correspondencia.

D.3293

Los buzones se ubicarán en los zaguanes o pasajes de accesos al edificio o en los locales o circulaciones colectivas próximos a ellos, siempre que la distancia desde la puerta exterior del edificio no sea mayor de seis  (6) metros, ni el desnivel de esos lugares respecto a la acera, ma

D.3292

En todo edificio colectivo, destinado a vivienda, comercio, industria o escritorios, se colocarán buzones para la correspondencia de los inquilinos o propietarios de cada una de las distintas unidades locativas.

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