Back to top

Digesto

D.1749.12

Se prohibe el uso en la rotulación o en la propaganda de los nombres comunes mencionados en el artículo D.1749.4 para designar o referirse a otra fruta que no sea la correspondiente a la designación botánica indicada.

D.1749.11

Se autoriza la preparación para la utilización posterior en la elaboración de dulces de pulpas preparadas con frutas que reúnan los requisitos establecidos en D.1748 con aditivos autorizados en la lista positiva de este título.

D.1749.10

Se admite la protección superficial de frutas cítricas con ceras autorizadas, pero no el realce del color natural de las frutas por la adición de colorantes.

D.1749

Fruta. Es el producto destinado al consumo, procedente de la frutificación de una planta sana.

D.1748

Las frutas y hortalizas destinadas a consumo en fresco o al procesamiento industrial deben cumplir con las siguientes exigencias:
a) estar recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación;

D.1744.9

Las mezclas preparadas para rellenar pastas deberán utilizarse dentro de las 24 horas de elaboradas y durante ese período se mantendrán siempre en refrigeración.

D.1744.8

Los fideos o pastas frescas con o sin relleno deberán expenderse dentro de las 24 horas de su elaboración, a menos que hayan sido sometidas a un tratamiento de pasteurización y envasado al vacío o en atmósfera modificada, que deberán conservarse en refrigeración.

D.1744.5

Fideos triturados o molidos. Son el producto de la trituración o molienda de fideos.

D.1744.4

Pastas o fideos secos. Son los productos definidos en D.1744 que han sido sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

D.1744.3

Pastas al huevo o fideos con huevo o al huevo. Son los productos que durante la elaboración son incorporados de por lo menos 2 yemas de huevo por kilogramo de sémola o harina empleada.

Páginas

Suscribirse a Digesto