País de origen. Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo sido elaborado en más de un país, donde recibió el último proceso sustancial de transformación.
Digesto
D.969
Rotulación. Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcada en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.
D.965
Envase secundario o empaque. Es el envase destinado a contener uno o varios envases primarios.
D.875
Los propietarios, encargados o representantes de fábricas, transportes o comercios de alimentos, están obligados a permitir la inspección bromatológica de la Intendencia en cualquier oportunidad en que ella se disponga.
D.2121
(Permiso Previo).
D.2046
En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua o susceptibles de permitir la formación de depósitos.
D.2041
Todos los terrenos situados dentro del Departamento de Montevideo, que por tener un nivel inferior al de las calles o caminos circundantes, o terrenos vecinos, o cualquier otra causa, permitan que el agua se estanque formando charcos o lagunas, deberán ser colocados en condiciones de que la
D.1685.8
Se distingue los siguientes productos deshidratados: huevo entero, yema y clara.
D.1226
Es obligatoria la selección y la higienización de los ingredientes y de los materiales alimentarios que así lo requieran.
D.1773.3
Helados mixtos y helados triples. Son los helados mezcla de dos o tres sabores, de cualesquiera de los tipos mencionados.
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