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Digesto

D.768.64

Los boletos, pases y abonos que se expidan estarán controlados por la Intendencia, quien reglamentará todo lo concerniente a los mismos, para que, sus características principales sean fácilmente identificables.

D.768.104

Los estudiantes beneficiarios del artículo D 768.97 podrán obtener 25 (veinticinco) boletos bonificados Categoría "A" por mes, en el período comprendido entre el 1o de marzo y el 20 de diciembre de cada año, y 75 (setenta y cinco) boletos bonificados C

R.424.227.8

(Exigibilidad) Las multas serán exigibles a partir de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. D. 723 del presente Volumen.

R.424.219.7

Cuando la Intendencia de Montevideo discrepe técnicamente con lo dictaminado por el Ministerio de Salud Pública, se dispondrá de una prueba práctica, que junto con la evaluación médica, determinará el sistema de adaptación correspondiente.

R.424.219.3

No se autorizará chofer a las personas con discapacidad que estén en condiciones psicofísicas para conducir, salvo en aquellos casos de empujes o remisiones de su enfermedad por las cuales no les sea posible conducir vehículos, lo que quedará sujeto a la evaluación ps

R.424.98.11

Todo funcionario inscripto en la nómina, podrá excusarse de realizar la tarea contratada en el mismo momento en que se le asigne, pasando a ocupar el último lugar en la o las listas en que esté inscripto, salvo causa justificada.

R.424.86

Las bicicletas tendrán frenos manuales en las dos ruedas, timbre o corneta, una luz blanca de cruce en la parte delantera y otra luz roja en la parte posterior, que podrá iluminar la chapa de matrícula por reflexión con luz blanca.

R.424.67

Con excepción de las motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, todo automóvil capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 25 (veinticinco) kilómetros por hora, deberá estar provisto en la parte posterior de luces de frenado de color rojo, cuya intens

R.424.36.1

Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencias de conducir, para conducir vehículos afectados a permisos de transporte de pasajeros:

R.424.32.3

De la Habilitación de Academias.- Los permisos para la habilitación de Academias de Conducir serán otorgados por la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial.

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