Back to top

Digesto

A.109

Los cargos de Intendentes y de miembros de Junta Departamental, son incompatibles con el ejercicio de otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza.

A.35

La ciudadanía se suspende:
1º.- Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º.- Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.

A.108

Son incompatibles los cargos de miembros de las Juntas Locales y Departamentales con el de Intendente, pero esta disposición no comprende a los miembros de la Junta Departamental que sean llamados a desempeñar interi­namente el cargo de Intendente.

A.107

La inobservancia de lo preceptuado en los ar­tículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.

A.34

Todo ciudadano es miembro de la soberan­ía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley, pero sobre las bases siguientes:

A.106

Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:

A.105

No podrán formar parte de las Juntas Departamen­tales y de las Juntas Locales, los empleados de los Go­biernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contra­ten con el Gobierno Departamental.

A.104

Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docen­tes, o con cualquier situación personal que importe reci­bir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental.

A.103

La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudien­do, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respec­tivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aque­llas, en la

A.102

El número de miembros de las autoridades loca­les, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley.

Páginas

Suscribirse a Digesto