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Digesto

A.115

El Poder Ejecutivo podrá apelar ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de publicados en el Diario Oficial, fundándose en razones de interés general, los decretos de los Gobiernos Departamentales que crean o modifican impuestos.

A.114

Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una Sección especial.

A.113

La ley, que requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo y por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, podrá:

A.39

La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación propor­cional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.

A.112

Serán fuentes de recursos de los Gobier­nos Departamentales, decretados y administrados por éstos:

A.38

La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV

A.111

Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Sena­dores por un tercio de votos del total de componen­tes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93(*).

A.37

A la Asamblea General compete:

A.110

Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.
Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elec­ción. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.

A.36

La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

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