Back to top

Digesto

A.60

Se aplicarán al Presupuesto Departamen­tal, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 86, 133,

A.135

La ley podrá, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, crear órganos infe­riores dentro de la jurisdicción contencioso-administrati­va.

A.59

Sólo se podrán enviar mensajes complementarios o sustitutivos, en el caso exclusivo del Proyec­to de Presupuesto Nacional y sólo dentro de los veinte días a partir de la primera entrada del proyecto a cada Cámara.

A.58

Podrá por ley establecerse una Sección especial en los presupuestos que comprendan los Gastos Ordinarios permanentes de la Administración, cuya revisión periódica no sea indispensable.

A.57

El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modifica­ciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos.

A.56

El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupues­to, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.

A.133

Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, y a resolver los recursos administra­tivos que se interpongan contra sus decisiones, previos los trámites que

A.55

El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará al Poder Legis­lativo con las observaciones que le mereciera.

A.54

El Tribunal de Cuentas tendrá superintendencia en todo lo que corresponda a sus cometidos y con sujeción a lo que establezca su Ley Orgánica, sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y pagos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentraliza­dos, cua

A.53

Compete al Tribunal de Cuentas:
A) Dictaminar e informar en materia de presupuestos;

Páginas

Suscribirse a Digesto