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Digesto

A.75

Los Decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán tam­bién ser declarados inconstitucionales, con sujeción a lo establecido en los artículos anteriores.

A.74

El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado.

A.73

La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afec­tadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquél que se considere lesionado en su interés directo, per­sonal y legítimo:

A.72

A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia; y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

A.71

Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.

A.70

Dicha indemnización podrá no ser previa, pero en ese caso la ley deberá establecer expresamente los recur­sos necesarios para asegurar su pago total en el término establecido, que nunca superará los diez años; la entidad expropiante no podrá tomar posesión del bien sin antes haber pagado efec

A.69

La ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización y conforme a las normas del

A.68

Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la Repú­blica.

A.67

El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear car­gos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la f

A.66

La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas.
Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigen­tes.

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