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Digesto

A.445

Las Intendencias Municipales y las Juntas Depar­tamentales, en el ámbito de sus respectivas competen­cias, instrumentarán estas facultades, respe­tando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportu­nidades.

A.444

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.

A.443

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley No. 16.697, de 25 de abril de 1995.

A.442

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régi­men en materia de vehículos de transporte en los siguien­tes términos:

A.441

Declárase que el artículo 39 de la Ley No.

A.440

Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.

A.388

Créase una Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, cuya actuación y cometidos serán los siguientes:

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