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Digesto

A.155

Todo edil puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.

A.154

Los libros de actas y demás documentos de la Junta son instrumentos públicos, si para su expedición se hubieren llenado las formalidades legales y reglamentarias.

A.153

El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.

A.152

El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordase el reglamento interno.(*)

A.151

Todas las resoluciones de la Junta serán revoca­das por el voto de la mayoría absoluta de sus componen­tes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán ventilados en la vía correspondiente.

A.150

La Junta celebrará sesión con la mayoría de sus miembros, y la Secretaría pondrá a disposición de quien lo solicite, un resumen de los asuntos tratados y resueltos, salvo los que hubieran sido declarados secretos por la mayoría de los presentes.

A.149

Los ediles no serán responsables por las opiniones que viertan en el desempeño de sus funciones, con propósi­to de interés general.

A.148

No podrán ser ediles los empleados del Poder Ejecutivo, con excepción de los dependientes de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados; los dependientes de las autoridades departamentales; los que desempeñen funcio­nes electivas -cualquiera que sea su naturaleza- y quienes estén a sueldo o

A.147

Para ser miembro de la Junta Departamental, se requerirán 25 años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del Depar­tamento o estar radicado en él desde tres años antes, por los menos.

A.146

Los miembros de las Juntas Departamentales se denominarán ediles y sus funciones serán honorarias.

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