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Digesto

A.194

Las Juntas Locales durarán en el ejercicio de sus funciones por igual término que la Junta Departamental.

A.180

Los empleados municipales no podrán contratar con el Municipio ni ser cesionarios o fiadores ante él, sin autorización acordada por dos tercios de votos de la Junta Departamental, bajo pena de inmediata separación del cargo.

A.179

Ningún Edil ni el Intendente podrán estar presen­tes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, estuvieran interesados.

A.178

Cuando alguno de los Ediles tenga que tramitar asunto propio o defender sus derechos lesionados, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo siguiente, e inte­grarse la Junta con el suplente respectivo para considerar esos asuntos.

A.177

Los Ediles e Intendentes no podrán durante su mandato:

1. Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con los Municipios, o con cualquier órgano público que tenga relación con ellos;

A.176

Queda prohibido a los Intendentes, sin perjuicio de otras limitaciones que la ley establece:

A.175

Compete igualmente al Intendente, sin perjuicio de las medidas o iniciativas que tomare la Junta Departa­mental:

A.174

Compete al Intendente:
1. Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportunos para su cumplimiento;

A.173

Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda, se asen­tarán en los libros registros, y sus constancias o tes­timonios expedidos en forma, constituirán instrumen­tos públicos.

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