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Digesto

A.168

Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

A.187

No son embargables las rentas de los Departamen­tos, sus propiedades ni los bienes de uso comunal.

A.167

Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes, mediante el siste­ma del doble voto simultáneo y con las garantías que para el sufragio se establecen en la Sección III de la Consti­tución, teniéndose por triunfante al candidato de la lista más votad

A.186

Son también rentas departamentales todas las que han sido atribuidas a las Municipalidades por leyes vigen­tes o que lo fueran por nuevas leyes.

A.166

El Intendente tendrá a su cargo la fun­ción ejecu­tiva del Gobierno Departamental.

A.185

Son rentas propias de los Departamentos, admi­nis­tradas y empleadas por ellos de conformidad con esta ley, los ingresos municipales provenientes de:

A.165

No podrán ser observadas:
A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que ésta actúa por vía jurisdiccional o de contra­lor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;

A.164

En todo caso de reconsideración de un proyecto devuelto por el Intendente, las votaciones serán nominales por sí o por no, y los nombres y fundamentos de los sufra­gantes como las objeciones y observaciones del Intendente, se podrán publicar por la prensa.

A.184

El gasto improcedente hace responsable solidariamente al Intendente y al Contador que intervenga en el pago contraviniendo la disposición del artículo anterior.

A.163

Si la Junta desaprobara el proyecto devuelto por el Intendente, quedará suprimido por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta el año siguiente.

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