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Digesto

A.468

(Aspectos generales de la misma). Se establecerán en todo el territorio nacional áreas o zonas que por sus características generales cumplan con la presente ley y con el decreto reglamentario correspondiente.

A.395

Para la presentación de la declaración jurada inicial se dispondrá de un plazo de treinta días. Este plazo comenzará a computarse una vez cumplidos sesenta días de ejer­cicio ininterrumpido del cargo.

A.450

Incorpórase a la normativa departamental vigente, en los aspectos que resulten aplicables, los artículos 3 (Potestades de la Administración), 7 (Ejecutor

A.394

Dicha declaración jurada contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del declarante, de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; de la participación que posea en so

A.393

También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios que se enumeran:

A.467

(Denominación).- A los efectos de la presente ley se denomina parque industrial a una fracción de terreno que cuente con la siguiente infraestructura instalada dentro de la misma:

A.449

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar con las Intendencias Municipales, arrendamientos con opción de compra de maquinarias viales que no pudieran adquirirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º y fueran igualmente necesarias, cuando cuenten con capacid

A.448

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales.

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