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Digesto

A.172

El cargo de Intendente suplente es compatible con el de miembro de la Junta Departamental. El Edil que pase a ocupar la Intendencia quedará entre tanto suspenso en sus funciones.

A.193

La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecuti­va en su jurisdicción.
Si se produjera empate, la Junta Departamental deci­dirá entre ambos candidatos.

A.192

En toda población fuera de la planta urbana de la capital del Departamento podrá haber una Junta Local honoraria que será designada de acuerdo con esta ley.

A.191

Sólo el Poder Legislativo, a solicitud del Inten­dente, de acuerdo con la Junta Departamental, y previo informe del Tribunal de Cuentas, podrá crear nuevos im­puestos municipales.

A.171

El Intendente tendrá un primer y segundo suplen­te, electos conjuntamente con el titular, que deberán poseer las mismas calidades y que en caso de vacancia temporal o definitiva, lo sustituirán con sus mismas atribuciones.

A.190

El proyecto de presupuesto del Municipio será siempre presentado en forma comparativa tanto para some­terlo a la Junta Departamental, como para elevarlo al Poder Ejecutivo y cuando corresponda en su caso, al Parla­mento.

A.170

Los Intendentes no gozarán de licencia con remu­neración por más de un mes al año, que le será acorda­da por la Junta Departamental; tampoco podrán obtener licen­cia sin remuneración por más de seis meses.

A.189

El tiempo de vigencia del presupuesto será de un año y coincidirá con el año civil.

A.169

Es incompatible el cargo del Intendente con todo otro cargo o empleo público o privado, excepción hecha de los docentes. Podrá ejercer oficio, profesión, comercio o industria, siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio.

A.188

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de la Deuda Departamen­tal.

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