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Digesto

A.222

El Orden del Día de las reuniones plenarias ordinarias y especiales será fijado por la Mesa del Congreso y se integrará con temas propuestos por los Intendentes o a iniciativa de la Mesa.

A.221

El Plenario se reunirá en forma ordinaria por lo menos dentro de 60 días y en forma extraordinaria por lo menos cuando así lo estime pertinente un número no inferior de 5 Intendentes.

A.220

Los restantes temas planteados por los Intendentes para ser decididos por el Plenario, a cuyos efectos existirá una agenda abierta permanente en la Secretaría General serán considerados directamente por éste, requiriéndose a tales efectos la presencia de un mínimo de 10 integrantes (Intendentes o

A.219

Los temas que un Intendente estime deban tener un tratamiento especial se ajustaran al siguiente procedimiento:

A.207

En cuanto a las demandas contra los actos de las autoridades municipales, a que se refiere el Capítulo II de la Sección XVII de la Constitución de la República, se estará a lo que establezca la ley respec­tiva.

A.206

Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia, por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Depar­tamento, señalando concretamente el precepto constitucional o legal violado, y en qué consiste la violación.

A.205

Cuando la resolución apelada haya tenido por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apela­ción interpuesta no podrá tener efecto suspensivo. Tampoco lo tendrá cuando la apelación se interpon­ga en el segundo caso previsto por el artículo 68(*).

A.204

Interpuesto el recurso a que se refiere el ar­tículo anterior, quedará en suspenso el derecho de los particulares de reclamar ante la justicia ordinaria (ar­tículo 64), quedando también en suspenso el trámite de las acciones que al efecto se hubieren deducido.

A.203

Los decretos y resoluciones de las Juntas, y las resoluciones y reglamentos de los Intendentes, contrarios a la Constitución o a las leyes, serán apelables para ante la Cámara de Representantes, por un tercio de la Junta, por trescientos ciudadanos inscriptos en el Departamento, o por el Poder Ej

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