Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes bienes:
Digesto
A.251
A.250
La autoridad administrativa o judicial no podrá conocer ni resolver en expediente o juicio de expropiación de bienes inmueble sin que conste en cada caso lo siguiente:
A.249
La expropiación de bienes raíces a que hubiese lugar, según lo dispuesto en el artículo anterior, sólo podrá llevarse a efecto en los casos y bajo las formalidades que se determinan en los artículos siguientes.
A.248
Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, calificada por ley, y sin previa y justa compensación.
A.247
Constitúyese la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de incorporar las distintas visiones a las políticas del sector.
A.246
El Poder Ejecutivo en acuerdo de Consejo de Ministros, dispondrá la reasignación de competencias, recursos humanos, materiales y créditos presupuestales a efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 327(*) de la presente ley, evitando la multiplicidad de actores estatales involuc
A.245
El "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" propondrá al Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República, la formulación de las política
A.241
Delegación de Atribuciones de ordenador de gastos y pagos.
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