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Digesto

A.340

Se entiende que constituye trazado o apertura de calles, caminos o sendas que implican amanzanamiento o formación de centros poblados, según el art. 1º.

A.365

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º(*), los Concejos Departamentales procede­rán a embargar la totalidad de las cuotas, constituyendo título ejecutivo a dichos efectos la constancia que expi­dan las autoridades ejecutivas comunales.

A.339

Constituye subdivisión de predios con destino a la formación de Centros Poblados, toda subdivisión de la tierra, fuera de las zonas urbanas o suburbanas, que cree uno o más predios independientes menores de cinco hectá­reas cada uno.

A.338

Queda exclusivamente reservada a los Gobiernos Departamentales respectivos la competencia para autorizar toda creación de predios cuando así lo establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, así como, en todos los casos, para autorizar la subdivisión de predios

A.364

Quedará exento de esa contribución aquel vendedor omiso en la ejecución de las obras que construyera las instalaciones necesarias y pusiera en funcionamiento del servicio, en un todo de acuerdo con las directivas dadas en la presente ley, en el plazo de ciento veinte días, contados a partir de la

A.363

En aquellos fraccionamientos realizados con poste­rioridad a la ley No.

A.362

Los fraccionadores y los terceros a que refiere el artículo 3o.

A.337

Todos los caminos públicos, bien sean naciona­les, departamentales o vecinales, son bienes públicos, co­rres­pondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacio­nal, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por

A.361

La construcción de instalaciones de suministro de energía eléctrica será exigible siempre que UTE asegure que este servicio podrá cumplirse dentro del plazo de un año, computable a partir de la fecha de librarse a la venta el respectivo fraccionamiento.

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