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Digesto

A.92

El Intendente firmará los decretos, las resoluciones y las comunicaciones con el Secretario o el funcionario que designe, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlos.

A.25

La Ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas espe­ciales que por su generalidad o naturaleza sean aplica­bles, a los funcionarios de todos los Gobiernos Departa­mentales, y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos, según

A.24

Los Gobiernos Departamentales sancionarán el Estatuto para sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes, y mientras no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la Ley establezca para los funcionarios públicos.

A.23

Para los funcionarios de carrera, el Es­tatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o

A.91

Corresponde al Intendente representar al depar­tamento en sus relaciones con los Poderes del Estado o con los demás Gobiernos Departamentales, y sus contrataciones con órganos oficiales o privados.

A.22

La ley creará (*) el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Des­centralizados, que tendrá los cometidos que ésta es­tablez­ca para asegurar una administración eficiente.

A.21

La Ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.
Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes:

A.90

Además de las que la ley determine, sus atribuciones son:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
2.- Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resolucio­nes que estime oportuno para su cumplimiento;

A.20

Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la fun­ción, reputándose ilícita la dirigida a fines de proseli­tismo de cualquier especie.

A.19

La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promove­rá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.

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