La primera sesión de cada período quinquenal de funcionamiento del Congreso de Intendentes, será convocada por el Secretario General observando lo dispuesto en este Reglamento.
Digesto
A.243
ENTREGA DE UTILIDADES DE LOS CASINOS DEL ESTADO:
A.238
Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser adoptadas con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, y en lo no previsto en él, regirán las soluciones impuestas por la costumbre en el funcionamiento del Congreso.
A.237
La elección de autoridades anuales del Congreso (Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente) se hará por votación de 2/3 de sus integrantes.
A.236
Cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Serán cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes.
A.242
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN:
A.235
Creación de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Créase, directamente jerarquizado al Congreso de Intendentes, un órgano con funciones ejecutivas y de administración, bajo la denominación de Mesa del Congreso de Intendentes.
A.233
Las solicitudes de audiencia serán consideradas por la Mesa y delegada su atención a las Comisiones respectivas cuando se considere que la importancia del tema no amerita su tratamiento por el Plenario.
A.234
La mesa Ampliada se integrará con los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, y Secretario General.
A.232
El Plenario recibirá en audiencia exclusivamente a los jerarcas máximos de Organismos Públicos. La Mesa del Congreso coordinará los temas a tratar y la duración de la entrevista.
