Vertidos y saneamiento. En coherencia con la revalorización de los recursos hídricos, se prohíbe el vertido de efluentes residuales derivados de los procesos productivos de los emprendimientos a los cursos de agua.
Digesto
D.223.432
Aguas pluviales.
D.223.431
Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes.
D.223.430
Tipo de pavimento, materialización del acceso vehicular.
D.223.429
Ubicación del portón y del control de acceso vehicular. Independientemente del cerramiento frontal del predio se exigirá que:
a. Los portones de acceso no tengan limitante de altura.
D.223.428
Seguridad en los accesos vehiculares. Se debe señalizar el acceso vehicular para alertar a los peatones. Se debe instalar:
D.223.427
Accesos.
D.223.426
Senda peatonal frentista a los predios. El emprendimiento debe construir y mantener las sendas peatonales, así como su señalización y elementos de seguridad, para la circulación cómoda y segura de peatones en todos los frentes del predio.
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