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Digesto

D.4359.1

Alturas mínimas de tubos de ventilación. Cuando el caño de ventilación de encuentre sobre azotea transitable o adyacente a una terraza transitable de una vivienda lindera, deberá tener una altura no menor de 2.50 metros.

D.4350.3

Utilización de sistema. El sistema de ventilación de las instalaciones sanitarias no se podrá dedicar a otros usos que no sean los requeridos por la instalación sanitaria.

D.4350.2

Protección de los sifones.

D.4350.1

Alcance. Lo que se establece en la presente sección y en su reglamentación, regirá a los materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e instalación de los sistemas de ventilaciones de las instalaciones sanitarias internas.

D.4349.1

Desagües al sistema público de saneamiento por intermedio de bombas. No será permitido desaguar en forma directa por medio de bombeo, desde el depósito, hacia la red pública de saneamiento que exista frente al padrón.

D.4333.1

Ensanche de vías públicas.

D.4314.1

Cañerias de desagûes y distribución de agua potable. Las cañerías del sistema de desagüe cuyo emplazamiento sea horizontal y cercano a las tuberías de distribución de agua potable deberán estar separadas por una distancia no menor a un metro.

D.4313.5

Conexiones entre desagûes nuevos y existentes. Los desagües existentes se podrán conectar a los nuevos, siempre que una inspección y prueba de los mismos aseguren una calidad por lo menos igual a la nueva instalación.

D.4313.4

Sistema de líquidos residuales no domésticos.

D.4313.3

Pruebas. El sistema de desagües deberá someterse a las inspecciones y pruebas que establezca la reglamentación.

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