Las casas de huéspedes, que se ajustaran a las condiciones establecidas en el presente capítulo, continuarán habilitadas sin que puedan constituir causal de clausura, hechos supervinientes y ajenos a las mismas de los previstos en los artículos precedentes.
Digesto
R.1649
La habilitación para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia en forma de permiso personal e intransferible.
R.1648
Las ropas de cama que se utilicen en las casas de huéspedes deberán ser cambiadas y desinfectadas cada vez que se haga uso de la habitación.
R.1647
Las habitaciones, corredores, zaguanes, puertas y en general, cualquier otra dependencia, se mantendrán perfectamente limpios.
En las habitaciones, patios, zaguanes y corredores, se pondrán salivaderas con soluciones desinfectantes que se renovarán diariamente.
R.1646
Los patios, zaguanes y corredores, se pavimentarán con mosaicos, monolíticos u otro material similar y sus paredes ofrecerán superficies pintadas o revestidas con materiales que aseguren su fácil limpieza y conservación, a juicio de las oficinas técnicas competentes.
R.1652.4
A los efectos de obtener la habilitación de "CASA DE INQUILINATO" se deberá acreditar la titularidad del inmueble donde funciona la misma mediante testimonio por exhibición del respectivo título de propiedad o por certificación notarial que acredite la propiedad.
R.1652.3
Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D. 4107.1 y siguientes, el arrendador tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
DERECHOS DEL ARRENDADOR:
- Celebrar un contrato de arrendamiento con el inquilino.
R.1652.2
Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al Inquilino sobre sus "Derechos y Obligaciones".
R.1636
Podrá venderse alcohol y queroseno siempre que su expendio se realice en un recinto aislado del local, exclusivamente destinado a este fin, que además de ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos D.
R.1630
En los proyectos de galpones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. La declaración del número de Permiso de Construcción autorizado para la construcción ya existente en el predio.
