Back to top

Digesto

D.3419.16

La ubicación y altura de los venteos de los depósitos subterráneos de combustible serán determinadas por la Dirección Nacional de Bomberos y Servicios Departamentales competentes.

D.3419.15

Área de restricción. Cuando existan surtidores que tengan por lo menos un pico para combustible, se determinará un área de restricción que debe respetar las siguientes disposiciones:

D.3419.14

Área de contención. En todas las estaciones de servicio automotriz y para todo tipo de surtidores, debe existir un área de contención, la que se ajustará a la siguiente disposición:

D.3419.13

Las instalaciones y equipamientos correspondientes a estaciones de servicio automotriz, deben respetar las áreas de seguridad que se establecen a continuación como protección contra la presencia accidental de vapores y/o líquidos inflamables.

D.3419.12

Todas las estaciones de servicio automotriz y los locales con servicios anexos (Artículos D.326 y D.327 del Plan de Ordenamiento Territorial - POT), deben cumplir con

D.3419.8

Locales administrativos.
1. Características físicas:
1.1 Altura: mínima 2.40 m en locales con techo inclinado, 2.40 m de promedio y 2.20 mínima.
1.2 Superficie: mínima 6 mc, lado mínimo 2 m.
2. Características constructivas:

D.3419.7

Locales de servicio.
A. Garajes

D.3419.4

Locales de depósito sin personal permanente.
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Locales con elementos de acceso permanente: mínima de 2.20 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.

D.3419.2

Clasificación de locales. Se distinguen cinco tipos de locales:
A. Locales principales
A.1 de trabajo: son aquellos en que se desarrolla en forma permanente la actividad principal de la industria o taller.

D.3419.11

Comercios e industrias existentes.
1. No se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para el caso de establecimientos con habilitación vigente.

Páginas

Suscribirse a Digesto