Escaleras colectivas. Sin perjuicio de las disposiciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas si corresponde, y además de lo señalado en el artículo D.3348 de la Sección VI, se podrá exigir en cir
Digesto
D.3362
Apéndice de patios. Se entiende por apéndice de patios, aquellos espacios descubiertos de dimensiones inferiores a las mínimas exigidas para patios principales, secundarios y/o complementarios que se interponen entre los vanos de iluminación de los locales y los mencionado
D.3359
Organización de los espacios libres y patios irregulares. Para la determinación del área de los patios de aire y luz no se computarán las zonas de los mismos en que no se alcancen los lados mínimos correspondientes.
D.3363
Patio común entre predios contiguos.
D.3358
Determinación de la altura de un patio. En los tipos de espacios indicados en los artículos anteriores para la determinación de la altura (a) se procederá en la siguiente forma:
D.3351
Iluminación y ventilación. Los pasajes, corredores y galerías de uso común de edificios colectivos estarán iluminados cada quince metros de distancia como máximo por medio de patio según el artículo D.
D.3357
Tolerancias en patios. Se podrá tolerar asimismo la inclusión de salientes de losas y antepechos siempre que no excedan de 10 cm.
D.3355
Forma de medir y condiciones de los patios. Las superficies y lados mínimos establecidos precedentemente serán exigibles en toda la altura que sirva para iluminar y ventilar los locales especificados.
D.3354
Dimensiones. Los espacios abiertos o patios clasificados en el artículo precedente, deben reunir las condiciones mínimas de superficie y altura establecidas conforme a los siguientes términos y fórmulas: S = superficie descubierta mínima, L = lado mínimo de S; a = altura de
D.3346
Iluminación de escaleras colectivas. La iluminación de las cajas de escaleras por medio de patios, jardines y vías públicas, será optativa, siendo obligatorias en todos los casos las siguientes prescripciones:
