Declaración de interés departamental. Se declaran de interés departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural del Departamento de Montevideo.
Digesto
D.223.272.25.1
Locales de baile y esparcimiento nocturno ( pubs, boites, discotecas, night club, cabaret, locales de música en vivo).
D.223.10
Interpretación y aplicación. La interpretación auténtica será realizada por la Junta Departamental de Montevideo, la interpretación de ejecución y aplicación de las determinaciones técnicas y las normas del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde, según los casos, a los órga
D.223.55
Planes Sectoriales. Son los planes que desarrollan un tema o aspecto específico dentro de las estructuras y los sistemas del territorio departamental.
D.223.408
Comercios. Se entiende por comercio la actividad de distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y administración del establecimiento.
D.223.401
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos.
D.223.350
Edificios destinados a industria.
D.223.396
Silvicultura o Forestación. Se entiende por silvicultura o forestación la explotación de especies arbóreas o de otros recursos vegetales con destino comercial.
No se admite esta actividad en Suelo Rural de uso preferente Ambiental.
D.223.315
Por su grado de saturación.
D.223.301.14
Punta del Canario.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
