Facúltase al Intendente a incorporar o suprimir servicios a partir del 1° de enero de 2007, en el régimen de trabajo de sexto día de labor creado por el artículo 142 del decreto No 22.549 del 13 de diciembre de 1985, con la previa anuencia de la Junta Departamental.
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A.150
Los funcionarios que tengan más de una inasistencia mensual injustificada o que acumulen 3 (tres) inasistencias injustificadas en un período de 90 (noventa) días a la jornada adicional (6° día) quedarán suspendidos del régimen del 6° día de labor por el término de 60 días a partir d
A.149
No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje:
a) las licencias establecidas en el artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental.
b) las licencias por enfermedad.
c) las licencias ordinarias en períodos no inferiores a cinco días.
A.147.1
(Asignación de 6to día para funcionarios nuevos en el período de provisionalidad). Los funcionarios ingresados y que se encuentran en el período de prueba a efectos de su confirmación podrán a partir de la Resolución No.
A.145
Estan comprendidos en el régimen de sexto día de labor los funcionarios de la Intendencia que, trabajando en régimen de 5 días a la semana o su equivalente en horas efectivas trabajadas, están habilitados a realizar una jornada adicional de labor, percibiendo por tal concepto una compensación
A.144.6
(Funcionarios: Guardianes de Sala y Centro de Exposiciones del Servicio de Museos y del Servicio de Conservación del Palacio) Establecer que a partir del día 1 de enero de 1991, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, que cumplan ta
A.144.5
(Funcionarios de la categoría especializada. Servicio de Teatros) A los funcionarios de la categoría especializada, incorporados por el Art. 134 del Decreto No.
A.144.4
(Categoría Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares) Autorízase el pago de una compensación del 30% (treinta por ciento) del sueldo básico a los funcionarios de la Categoría Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares que se desempeñan en aquellos Servicios, que a ju
A.144.3
(Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares del Servicio de Teatros de la Intendencia) Establecer que a partir del 1 de noviembre de 1985, con carácter precario y revocable, y hasta tanto se reorganice la jornada y horario semanal de labor del Servicio de Teat
A.144.37
(Funcionarios del elenco de la Comedia Nacional) Facúltase al Intendente de Montevideo a incorporar al régimen de sexto día de trabajo y a su correspondiente compensación a los funcionarios del elenco de la Comedia Nacional, entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada
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