La fiscalización del cumplimiento de estas normas establecidas en el Decreto N° 32160 de 20 de agosto de 2007 (Registro único obligatorio de empresas habilitadas para el transporte de residuos), estará a cargo de
Tobefu
A.197.14
Sustitúyese el régimen establecido por el artículo 6 del decreto No. 14.152, por el siguiente:
A.197.8
Establécese como procedimiento de pago la asignación de una partida mensual que tendrá las características de entrega a cuenta con cargo a esta participación consistente en la cantidad que resulte de aplicar el 20% al sueldo básico de cada funcionario.
A.197.5
Los factores precedentemente expuestos serán evaluados de la siguiente forma:
- En la categoría Administrativa, hasta el grado 4 inclusive, la evaluación la efectuará el funcionario con funciones de Jefe.
A.197.4
El puntaje establecido para cada funcionario según su categoría y grado deberá ajustarse de acuerdo a los criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.
A.197.3
La liquidación de la participación se realizará en forma semestral de acuerdo al siguiente procedimiento:
A.197.2
Modificar los apartados o numerales 2º y 3º de la Resolución No. 261/91 de 21 de enero de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
A.197.13.7
El pago de esta partida se suspenderá automáticamente:
A.197.13.5
El pago de la presente partida se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con aviso o una (una) sin aviso en un mes.
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