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A.383

(Impuesto a los espectáculos públicos). Modificar el artículo 67 del Decreto No 15.094, de 30 de junio de 1970, y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.382.1

(Propaganda en lugares públicos de espectáculos).

A.380

(Eventos deportivos y culturales organizados por instituciones estatales o departamentales en lugares del dominio público y auspiciados por empresas comerciales). Modifícase el  Título III (Publicidad y Propaganda) del Libro X del Digesto Departamental, el que&nbsp

A.379

(Organismos oficiales del Estado, institutos culturales y los institutos de enseñanza privada, entidades deportivas amateur, propaganda política, electoral, religiosa, gremial, lista de precios de artículos de primera necesidad, álbumes con destino a escolares).

A.377.4

(Propaganda. QUIOSCOS FIJOS. Requisitos) El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional (*) fijará los derechos y condiciones que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de quioscos fijos instalados en espacios públicos.

A.377.3

(Tarifas. Propaganda QUIOSCOS RODANTES) 1. Prestar aprobación a las tarifas que seguidamente se detallan, por concepto de colocación de propaganda comercial en las estructuras de quioscos rodantes ubicados en la vía pública:

A.377.1

(Propaganda. QUIOSCOS RODANTES.

A.377

(Propaganda en sede). Modifícase el párrafo o apartado 2 del artículo 42 del decreto departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A.376

(Depósito en garantía en caso de compra estatal). Aceptada la oferta formulada en el mecanismo de compra estatal que corresponda, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el

A.370

(Permisarios). Los propietarios de edificios, empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los permisos de carteles o pinturas publicitarias existentes, deberán adecuar dichos elementos publicitarios a lo dispuesto en el presente Decreto una vez caduca

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