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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
Zonificación terciaria. Estructuradores

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Se definen así las piezas urbanas identificadas por el Plan, conectoras de las distintas áreas caracterizadas de la ciudad y que tienen trascendencia zonal o de nivel ciudad.

Los parámetros específicos establecidos para los estructuradores prevalecerán sobre los definidos en la zonificación terciaria del área caracterizada que atraviesan incluyendo las subzonas que en ella delimiten.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.188
art. 3
art. D.188
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Se establecen por el Plan los siguientes objetivos generales para su desarrollo, de acuerdo con la ordenación propuesta:

1) Concentrar, en parte, los procesos de sustitución tipológica.

2) Incremento de alturas con respecto a las áreas caracterizadas colindantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.189

Avenida 18 de Julio (incluída su área de influencia)(*). Para la avenida 18 de Julio y zonas de influencia rige, respecto a alturas, retiros y F.O.S. lo establecido en los planos correspondientes.
Alturas.
1) Para toda la avenida y el área de influencia rige 36 metros de altura máxima, pudiendo realizarse gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.
El área de influencia de la avenida se extiende a la totalidad de las manzanas comprendidas entre la avenida 18 de Julio y la calle Brandzen, a la calle Brandzen y su entorno entre la avenida 18 de Julio y la calle Arenal Grande y a los predios frentistas a la avenida 8 de Octubre entre la avenida 18 de Julio y el bulevar General Artigas.
2) Plaza Independencia. Para los predios frentistas a la Plaza Independencia rige Règimen Patrimonial.
3) Avenida 18 de Julio y avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja. (Plaza Fabini)
Costado sur y esquinas sureste (avenida 18 de Julio y calle Río Negro) y suroeste (18 de Julio y calle Julio Herrera y Obes):
Altura máxima: 43,33 metros
basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la avenida 18 de Julio y la calle Río Negro.
Costado norte:
a) altura máxima: 50,96 metros.
b) basamento: 5,50 metros que corresponde tomarlo referido al nivel de pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.
Costado este:
a) altura máxima: 36,33 metros.
b) basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la avenida 18 de Julio y la calle Río Negro. Costado oeste y esquina noroeste (calles Colonia y Julio Herrera y Obes):
a) altura máxima: 40,94 metros.
b) basamento: 7,21 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.
A los efectos de la aplicaciòn de lo establecido en este numeral, se entiende por basamento la faja inferior del edificio en la que no se admiten cuerpos cerrados, salientes ni balcones.
4) Plaza Cagancha
Costado norte:
Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida Rondeau y prolongación norte.
Avenida Rondeau entre plaza Cagancha y calle Colonia:
Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida Rondeau y prolongación norte.
Costado este:
Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación este.
Avenida 18 de Julio entre plaza Cagancha y calle Cuareim:
Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación este.
Costado oeste:
Altura: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.
Avenida 18 de Julio entre plaza Cagancha y calle Paraguay:
Altura máxima: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.
Costado sur:
Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.
Calle Héctor Gutiérrez Ruiz entre plaza Cagancha y calle San José:
Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.
Construcciones sobre alturas fijadas en este artículo.
Sobre las construcciones que se ajusten a las alturas establecidas en los numerales 3) y 4) de èste artìculo, se podrá construir un gàlibo de altura màxima 4 metros retirado 4 metros del plano de fachada, prohibiéndose la invasiòn del retiro asì determinado, con cuerpos cerrados salientes.
Sobre la última planta habitable establecida en èste artìculo, sólo se admitirán construcciones destinadas a sala de máquinas de ascensores, tanque de agua, caja de escalera, chimenea y ducto, que no sobrepasen en más de 5 metros, la altura de las plantas habitables y siempre que las mismas se organicen plásticamente con el resto del volumen edificado, recibiendo un tratamiento acorde con las fachadas principales del edificio.
Medianeras vistas. Cuando como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resulten medianeras vistas, éstas deberán realizarse con un tratamiento arquitectónico similar al de la fachada principal, prohibiéndose la fijación en las mismas de letreros de propaganda comercial.
Para los predios linderos a edificios catalogados de Interés Departamental rige acordamiento obligatorio en altura.
Retiro frontal. No rige afectación de retiro.
F.O.S. 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional. Se prioriza el uso comercial en conjunto con la localización de actividades financieras, administrativas y de servicios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;
  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
    Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
  • invasión del espacio público.

Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público.
Predios frentistas a la avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia (excluidos los predios frentistas a la misma) y el bulevar General Artigas.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para los predios incluidos dentro del ordenamiento de la avenida 18 de Julio se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana Proyecto Centro.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.190
art. 3
art. D.190
Nota:

(*) Ver Decreto N° 30.565 de 15/12/2003 art 12


Avda. Gral. Flores. Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector.
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes, tramo entre la calle Isidoro de María y Av. Gral. Garibaldi, excluyendo los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872, rige lo establecido en los planos MO-05 (uso preferente del suelo), MO-06 (alturas de la edificación) y MO-07-01 (retiro frontal Av. Gral. Flores).

Alturas: Para el tramo comprendido entre la calle Isidoro de María y Av. Gral. Garibaldi incluyendo los padrones Nº 160.772 y Nº 84.491, y excluyendo los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872, rige una altura máxima de 31 m.
Para el tramo comprendido entre Av. Gral. Garibaldi y Av. Luis A. de Herrera excluyendo los padrones Nº 160.772 y Nº 84.491 rige una altura máxima de 16,50 m.
Para los tramos comprendidos entre la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y el Bvar. José Batlle y Ordóñez y entre la calle Rafael Hortiguera y Cno. Chimborazo, rige una altura máxima de 13,50 m. 
Para el tramo comprendido entre el Bvar. José Batlle y Ordóñez y la calle Rafael Hortiguera, rige una altura máxima de 9 m.
Para el resto de la avenida, rige una altura máxima de 9 m, pudiendo superarse la misma hasta una altura máxima de 12 m, siempre que las construcciones se retiren de las medianeras laterales un mínimo de 3 m. 

Retiro frontal: En el tramo comprendido entre el Bvar. Gral. Artigas y la Avda. José Belloni, rige retiro frontal de 4 m.
En el tramo comprendido entre la calle Isidoro de María y Av. Gral. Garibaldi rige Retiro Vereda Especial, de acuerdo a lo establecido en el plano MO-07-01, el cual se reglamentará a partir de la aprobación del plano de modificación de alineaciones correspondiente. Retiro Vereda Especial: Cualquiera sea el destino de la edificación debe aplicarse el retiro frontal como prolongación de la acera en cuanto a niveles y materiales que a ésta corresponda, según lo establecido en el artículo D.132 inciso 1, literal b del Digesto Departamental, con la prohibición de construir subsuelos y rampas de acceso al mismo. El nivel de planta baja deberá corresponder al nivel resultante de la prolongación de la vereda.
En relación a obras en predios frentistas afectados por retiro vereda especial, rige lo siguiente:
1) En predios libres de construcciones: Obras nuevas, deberán respetar la alineación de retiro frontal.
2) En predios ya edificados: Obras nuevas y ampliaciones, deberán respetar la alineación de retiro frontal. 
Obras de reforma, se autorizarán hasta un valor real total equivalente al 20 % del aforo para la Contribución Inmobiliaria en la parte no afectada. Sin embargo, la cuarta parte de éste porcentaje se podrá autorizar para obras en la zona afectada por retiro.
El valor real de los trabajos de apuntalamientos, pinturas en general, renovación de carpintería y de herrería sin modificaciones de dimensiones de los vanos existentes, revoques interiores de locales, vidriería, impermeabilización de azoteas, cambios de piso sin modificaciones de niveles, letreros luminosos y marquesinas desmontables e instalaciones comerciales que no exijan modificaciones estructurales del edificio, no serán tomados en cuenta para los porcentajes establecidos.
Los porcentajes límites indicados en los párrafos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.
En los casos de edificios existentes afectados por retiro que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal o cuya incorporación a dicho régimen se gestione, no se aplicarán las disposiciones precedentes en la zona afectada pudiendo realizarse en las mismas sólo obras de conservación. En los casos de edificios que se rijan por el régimen de Condominio o Sociedades Anónimas se dejará constancia en el título de propiedad del bien, de éstas actuaciones para conocimiento de los condominios o accionista.

Factor de Ocupación del Suelo. Rige el factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa.

Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional. En el tramo entre Bvar. Gral. Artigas y calle Pte. Ing. José Serrato se priorizan las actividades comerciales y de servicios.
En el tramo entre Cno. Chimborazo y la Avda. José Belloni se priorizan los grandes equipamientos urbanos. 
a) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 
b) Se excluyen las actividades que provoquen: 
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 
1) afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
2) invasión del espacio público. 
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso Preferente del Suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05, a excepción de los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872 para los cuales rige régimen general, altura de 31 m, FOS 100 %, uso polifuncional y Retiro Vereda Especial de acuerdo a lo establecido en el plano MO-07-01, el cual se reglamentará a partir de la aprobación del plano de modificación de alineaciones correspondiente.
Se establece un plazo para el régimen específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 21
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.191)
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.191
art. 3
art. D.191

Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja.  Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Rigen las siguientes alturas obligatorias:
a) Tramo Colonia a Mercedes: costado sureste 40 metros; costado noroeste 50 metros.
b) Tramo Mercedes a Avda. Uruguay: costado sureste 45 metros; costado noroeste 48 metros.
c) Tramo Uruguay a Paysandú: costado sureste 46 metros; costado noroeste 46 metros.
d) Tramo Paysandú a Cerro Largo: costado sureste 44 metros; costado noroeste 44 metros.
e) Tramo Cerro Largo a Galicia: costado sureste 43 metros; costado noroeste 45 metros.
f) Tramo Galicia a La Paz: costado sureste 42 metros; costado noroeste 42 metros.
g) Tramo La Paz a Valparaíso: costado sureste 44 metros; costado noroeste 31 metros, excepto el padrón número 10648 al que le rige altura obligatoria de 44 metros.
h) Tramo Valparaíso a Nueva York: costado sureste 31 metros; costado noroeste 31 metros.
i) Tramo Nueva York a Asunción: costado sureste 33 metros; costado noroeste 33 metros.
j) Tramo Asunción a Lima: costado sureste 31 metros; costado noroeste 31 metros.
k) Tramo Lima a Nicaragua: costado sureste 31 metros; costado noroeste 35 metros.
l) Tramo Nicaragua a Venezuela: costado sureste 27 metros; costado noroeste 27 metros.
m) Tramo Venezuela a Madrid: costado sureste 29 metros; costado noroeste 29 metros.
n) La edificación en los predios frentistas a la calle Ramón Escobar, entre la calle Francisco Acuña de Figueroa y la Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja, tendrá la altura obligatoria de 27,65 metros con respecto a la cota de encuentro de la citada avenida y la calle Ramón Escobar. Quedan exceptuados de dicha altura el predio que forma esquina con la Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja para el que rige la altura obligatoria determinada para dicha avenida y los predios padrones Nos. 10.385, 10.386, 10.387, 10.362 y 10.363, últimos cinco predios hasta la esquina con la calle Francisco Acuña de Figueroa para los que rige una altura máxima de 9 metros.
Las construcciones deberán respetar el ensanche vigente para la Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja.
Las alturas se tomarán referidas al nivel del pavimento en los puntos de cruce del eje de la Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, con el eje de la calle que establece en primer término, para cada tramo.
No rige respecto a construcciones sobre alturas máximas u obligatorias lo establecido en las disposiciones generales. Solo se permitirá sobrepasar la altura obligatoria con elementos como: salidas a la azotea, cuartos de máquinas de ascensores, tanques de agua, chimeneas y ductos, los que deberán disponerse por debajo de un plano que forme un ángulo de 45 grados con el de la fachada, a partir del límite superior del pretil de la azotea. En la azotea no se permitirá instalar ningún elemento de publicidad. Tampoco se permitirá utilizar las paredes medianeras para tales fines.
Cuando los edificios existentes no se ajusten a las presentes disposiciones respecto a la altura, solo se autorizarán obras tendientes al mejoramiento higiénico y del aspecto interior o exterior del edificio, que no alteren su estructura resistente ni cambien sus límites volumétricos, no rigiendo lo establecido en el régimen general al respecto.

Retiro frontal. No rige afectación de retiro.

Factor de Ocupación del Suelo, 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
* Molestias generadas por efluentes;
* Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
* Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
* Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
* Invasión del espacio público.
Las veredas se realizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes, con baldosas calcáreas amarillas de 20 cm. por 20 cm., a paños o barras.

Queda excluida de la presente reglamentación la manzana comprendida entre las calles Nueva York, Francisco Acuña de Figueroa y la Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja (Carpeta Catastral Nº 582) por tratarse de edificios de interés patrimonial.

Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05.

Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.192
art. 1
art D.192
art. 3
art. D.192

Avda. Daniel Fernández Crespo - Avda. Agraciada. Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo, rige lo establecido en los planos correspondientes. Para el tramo correspondiente al Régimen Patrimonial, rigen los artículos D.272.43 al D.272.67.

Alturas:
Avda. Daniel Fernández Crespo: rige una altura máxima de 21 m, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 m de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 m para alcanzar la altura máxima admitida. Sobre la altura máxima se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
Avenida Agraciada: para el tramo comprendido entre la Avda. De Las Leyes y la calle Gral. Fausto Aguilar, rige una altura máxima de 16,50 m. Para el tramo entre la calle Gral. Fausto Aguilar y el Bvar. Gral. Artigas, rige una altura máxima de 13,50 m. Para el resto de la avenida, se establece una altura máxima de 21 m, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 m. de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 m para alcanzar la altura máxima admitida.

Retiro Frontal. No rige afectación de retiro frontal. Factor de Ocupación del Suelo, 100 % de la superficie del predio.

Uso del Suelo. En la Avda. Daniel Fernández Crespo el uso preferente es el polifuncional. En la Avda. Agraciada el uso preferente es el polifuncional, excepto en el tramo correspondiente al Régimen Patrimonial, para el que rigen los artículos D.272.43 al D. 272.67.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
• molestias generadas por efluentes;
• baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
• repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
• afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
• invasión del espacio público.
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05.
Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 7
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.193)
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.193
art. 3
art. D.193

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida Agraciada entre la calle Tembetá y la calle Angel Salvo, padrones Nros. 41.333, 163.287, 104.373, 41.335 y 182.809, rige:

Alturas. La altura máxima admitida es de 27 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.193.1

La Paz – (entre la Rambla Franklin Delano Roosevelt y la calle República) - Dr. Ferrer Serra. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Calle Dr. Ferrer Serra: rige una altura máxima de 21 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida.
Calle La Paz: rige una altura máxima de 16,50 metros, excepto el tramo comprendido entre la calle Ejido y la avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, para el cual se establece una altura máxima de 31 metros. 
Para ambas vías se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro Frontal. No rigen afectaciones de retiro frontal.
FOS 100 % de la superficie del predio.
Uso del Suelo. Uso preferente es el polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
● molestias generadas por efluentes;
● baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
● repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
● afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
● invasión del espacio público;
 
Para los predios frentistas a la calle La Paz, que se encuentran comprendidos dentro del Plan Especial “Fénix”- La Aguada, y sin perjuicio de lo establecido anteriormente y de lo que se dispone en dicho Plan Especial, será de aplicación además:
Alturas. Para las manzanas 584 y 585 rige la altura obligatoria de 31 metros. Excepto el padrón Nº 10648 al que le rige altura obligatoria de 44 metros. Para las manzanas 242 y 249 rige la altura obligatoria de 36 metros. Para la manzana 174 será de aplicación el régimen previsto en el artículo D.223.204.5 del Digesto Departamental.

Retiro frontal. Los edificios de la manzana número 242 deberán tener en su frente correspondiente a la calle La Paz un pórtico cuya línea exterior coincidirá con la alineación oficial y por esta línea pasará también el plano general de fachada. La línea de edificación en planta baja se determinará a 5 metros hacia adentro de la alineación oficial. En planta baja, fuera del espacio porticado, se admitirá realización de entrepiso.
Las características generales del pórtico serán las siguientes:
El pórtico será adintelado y abarcará la planta baja. Las alturas del pórtico se medirán sobre la alineación exterior del pórtico del edificio y a partir del nivel de la vereda en el punto medio de la cuadra y serán de 6,50 metros para el dintel y de 7,50 metros para el plafond. Los pilares serán de sección cuadrada de 0,80 metros de lado en su base y galibados a partir del tercio inferior. Los pilares irán espaciados a 4 metros aproximadamente, medidos de eje a eje. En el ángulo esquina se construirá un pilar de base 1 metro por 0,80 metros separado del anterior por una distancia de 0,30 metros.
En los límites del predio el propietario que levantare primero un edificio con las características impuestas deberá realizar íntegramente el pilar de borde.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. D.194
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.194
art. 3
art. D.194
Nota:

(*) Ver Art. D.223.160.1.


Rambla Naciones Unidas. Respecto a alturas y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. Por las características propias de dicho estructurador, se establecerán las condiciones particulares respecto a las alturas en las respectivas áreas caracterizadas que atraviesa.

Retiro frontal. En el tramo comprendido entre la calle Jackson y el Bulevar José Batlle y Ordóñez rige un retiro frontal de 4 metros, excepto el tramo incluido en la subzona Puerto del Buceo.
En el tramo comprendido entre el Bulevar José Batlle y Ordóñez y el parque Eugenio Baroffio (incluidos los predios frentistas de la manzana 7202) rigen 5 metros de retiro frontal, excepto el tramo entre las calles Hipólito Yrigoyen y Río de la Plata para el que rigen 10 metros de retiro frontal y el tramo entre las calles Colombes y Ámsterdam para el cual rige lo establecido en el artículo D.221.

Retiro lateral: Para el tramo comprendido entre la avenida 18 de Diciembre y la calle Alejandro Gallinal no rige retiro lateral.
F.O.S.: Rige el Factor de Ocupación del Suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa.
En el tramo del Área Caracterizada Malvín, únicamente para los predios en que rige altura máxima mayor o igual a 16,50 metros, el F.O.S será del 80%.
En el tramo comprendido entre las calles Missouri y Dr. Alejandro Gallinal, el F.O.S. es el área libre de retiros.

Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • Molestias generadas por efluentes;

  • Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.195
art. 1
art. D.195
art. 1
art. D.195
art. 3
art. D.195

Rambla Sur (tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Jackson). Se entienden comprendidos dentro de este ordenamiento los predios que directa o indirectamente se encuentren frentistas a este estructurador. Se consideran indirectamente frentistas, cuando entre ellos y el estructurador media un espacio libre de uso público, aún cuando enfrenten a otra vía pública. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. El tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Ciudadela, se encuentra comprendido dentro del Régimen Patrimonial.
Para el resto del tramo se establece:

Alturas. Entre la calle Ciudadela y la calle Salto rige una altura máxima de 9 metros. Para el resto se establece una altura máxima de 16,50 metros, admitiéndose la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro Frontal. No rige retiro frontal.
F.O.S. 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  •  molestias generadas por efluentes;

  •  baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  •  repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.196
art. 3
art. D.196

Bulevar General Artigas. Para el tramo de Bulevar General Artigas fuera del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Rige en general una altura máxima de 9 metros, excepto:
- El tramo comprendido entre la Rambla Mahatma Gandhi y la calle Héctor Miranda, donde rige 31 metros de altura máximo más gálibo.
- La totalidad de los predios que integran la carpeta catastral 1998, donde rige 31 metros de altura máximo más gálibo.
- Los predios frentistas al Bulevar General Artigas entre las calles Itapúa e Ibiray, pertenecientes a las carpetas catastrales Nos. 3091 y 3092, para los cuales rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- Los predios empadronados con los nros. 184.289, 93.090, 92.983 que integran las carpetas catastrales 3099, 3093 y 3086 donde rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre las calles Edil Hugo Prato y Canelones, acera oeste, donde rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre calle José E. Rodó y Av. 18 de Julio, acera oeste, para el cual rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre Av. 18 de Julio y la calle Eduardo V. Haedo, acera oeste, donde rige 36 metros de altura máxima, pudiéndose realizar gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.
- El tramo comprendido entre la calle Goes y la calle Hocquart para el que se establece una altura máxima de 31 metros.
- El tramo comprendido entre la calle Hocquart y la Av. Gral. Garibaldi, para el cual rige una altura máxima de 16,50 metros.
- Para todo el tramo se establece una altura mínima de 5 metros.

Retiro Frontal. Rige retiro frontal de 4 metros.

Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes.
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros que los concreten con la mayor precisión posible.
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general
- invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: predios frentistas al Bulevar General Artigas (ambos frentes) en el tramo comprendido entre la Av. 8 de Octubre y la Av. Dr. Luis A. De Herrera.
Dentro del área anteriormente descrita se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
La rama este-oeste del Bulevar se encuentra dentro del Régimen Patrimonial bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente del Prado por lo que rigen los artículos D.272.43 al D.272.67.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.197)
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.197
art. 3
art. D.197
Nota:

(*) Ver articulo 2 del Decreto No. 32.029 de 27 de marzo de 2007.


Avenida Italia. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Para el tramo comprendido entre el Bvar. General Artigas y la calle Francisco Simón, rige una altura máxima de 31 metros, excepto:
- El tramo entre el Bvar. General Artigas y la Avda. Dr. Américo Ricaldoni (acera sur), para el cual se establece una altura máxima de 16,50 metros.
- El tramo entre la Avda. Dr. Américo Ricaldoni y la calle Gral. Las Heras (acera sur), para el cual se establece una altura máxima de 9 metros.

Para el tramo comprendido entre la calle Francisco Simón y la Rambla Concepción del Uruguay, rige una altura máxima de 16,50 metros, excepto el predio padrón Nº 431959 al que le rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.

Para el tramo comprendido entre la Rambla Concepción del Uruguay y la calle Dr. Alejandro Gallinal rige una altura máxima de 13,50 metros.

Para el tramo comprendido entre las calles Dr. Alejandro Gallinal y Almirón (acera sur), rige una altura máxima de 13,50 metros.

Para el tramo comprendido entre las calles Almirón y la Avda. Parque Arq. Eugenio Baroffio (acera sur), rige una altura máxima de 9 metros.

Para el tramo comprendido entre las calles Dr. Alejandro Gallinal y José Ordeig (acera norte), rige una altura máxima de 9 - 12 metros. La altura de 9 metros puede superarse hasta alcanzar 12 metros, en caso de que el total del volumen edificado se retire 3 metros de las divisorias laterales.

Para los predios frentistas a Avda. Italia (acera sur) entre las calles Candelaria y Segovia, rige además lo establecido en la normativa del área de la zonificación terciaria Malvín, respecto a edificios sobreelevados.

Para el tramo comprendido entre el Bvar. General Artigas hasta la calle Segovia se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales, excluidos los predios frentistas a Avda. Italia (acera sur), en el tramo comprendido entre las calles Candelaria y Segovia cuando opten por la construcción de edificios sobreelevados.

Retiro frontal:
Para el tramo comprendido entre el Bvar. Gral Artigas y la Avda. Mariscal Solano López no rige retiro frontal.

Para el tramo comprendido entre la Avda. Mariscal Francisco Solano López y la Avda. Estanislao López (acera sur) y la calle Ereván (acera norte) rigen 5 metros de retiro frontal.

Para el tramo comprendido entre la Avda. Estanislao López (acera sur) y la calle Ereván (acera norte) y la Rambla Concepción del Uruguay no rige retiro frontal.

Para el tramo comprendido entre la Rambla Concepción del Uruguay y la Avda. Parque Arq. Eugenio Baroffio (acera sur) y la calle José Ordeig (acera norte) rigen 10 metros de retiro frontal.

F.O.S. Rige el factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa. Para el tramo comprendido entre la Avda. Parque Arq. Eugenio Baroffio (acera sur) y la calle José Ordeig (acera norte) hasta el Arroyo Carrasco, rige Régimen Patrimonial, correspondiéndole la normativa establecida para el área o tramo de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco - Punta Gorda. (Artículos D.223.272.35 al D.223.272.42.2).

Uso del Suelo. En el tramo entre el Bvar. General Artigas y el Bvar. José Batlle y Ordóñez el uso preferente es polifuncional, donde se priorizan las actividades comerciales y de servicios. En el tramo comprendido entre el Bvar. José Batlle y Ordóñez y el arroyo Carrasco el uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios, a excepción del tramo entre la Avda. Parque Eugenio Baroffio (acera sur) y la calle José Ordeig (acera norte), hasta el Arroyo Carrasco, en el cual rige Régimen Patrimonial, correspondiéndole la normativa establecida para el área o tramo de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco - Punta Gorda. (Artículos D.223.272.35 al D.223.272.42.2).

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.

2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión;
-afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
-invasión del espacio público.

Regulación especial para el predio padrón Nº 426.233:
La edificación en este predio podrá apartarse delos parámetros antes establecidos ajustándose a las siguientes condiciones:

Altura. Altura máxima 55 metros.

Edificabilidad Máxima.18.000 metros cuadrados excluidos los subsuelos y semi-subsuelos.

Uso del suelo. El uso preferente es el residencial (vivienda, oficina, escritorio), y el de los siguientes servicios: comercio, hospedaje, servicios administrativos, alimentación, sala de convenciones y congresos.

Aprobación del proyecto. Previamente a la solicitud del correspondiente Permiso de Construcción,el proyecto arquitectónico deberá contar con la aprobación de la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 6
D.198
art. 1
art. D.198
art. 1
art. D.198
art. 2
art. D.198
art. 3
art. D.198

Bulevar José Batlle y Ordóñez - Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Bulevar José Batlle y Ordoñez.
• Para el tramo comprendido entre la rambla Naciones Unidas y la Avda. Italia rige una altura máxima de 13,50 m, excepto los predios frentistas al Bulevar José Batlle y Ordóñez en la acera suroeste, entre la calle José Leguizamón y la Avda. Ramón Anador, para los que se establece una altura máxima de 16,50 m.
• Para el tramo comprendido entre las avenidas Italia y José Pedro Varela, rige una altura máxima de 16,50 m, exceptuados los predios que integran el Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (entorno del Hospital Evangélico), para los que se establece la altura de 7 m. correspondiente a dicho Barrio Jardín.
• Para el resto del Bulevar José Batlle y Ordóñez rigen las mismas alturas que las correspondientes a las Áreas Caracterizadas que atraviesa, excepto el tramo comprendido entre la Avda. San Martín y el arroyo Miguelete, para el que se establece una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo del Bulevar José Batlle y Ordóñez entre la Rambla Naciones Unidas y la Avda. Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. 
Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera. 
• Para el tramo comprendido entre la rambla Profesor Dr. Euclides Peluffo y la Rambla Naciones Unidas rige una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo comprendido entre la Rambla Naciones Unidas y la calle 26 de Marzo, se establece una altura máxima de 9 m, excepto para el padrón N° 177.009 para el cual rige una altura máxima de 10,50 m y gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. 
• Para el tramo comprendido entre la calle 26 de marzo y la Avda. Italia rige una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo comprendido entre la Avda. Italia y la Avenida San Martín rige una altura máxima de 16,50 m.
• Para el tramo de la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera entre la Avda. General Rivera y la Avda. Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro frontal: Rigen 4 m de retiro frontal para ambos estructuradores en toda su extensión.

FOS: Para ambas vías rige el Factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesan.

Uso del Suelo: 
Bulevar José Batlle y Ordóñez: 
• En el tramo entre la rambla Naciones Unidas y la Avda. Centenario, el uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
• En el tramo entre las avenidas Centenario y General Flores es polifuncional, priorizándose la localización de grandes equipamientos urbanos. 
• En el tramo entre la Avda. General Flores y el camino Burgues el uso preferente es residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
• En el tramo entre el camino Burgues y la avenida Eugenio Garzón el uso preferente es polifuncional. Se priorizan las actividades comerciales y de servicios. 
Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera: uso residencial con los servicios y equipamientos complementarios. 
Para ambas vías de tránsito: 
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
• molestias generadas por efluentes;
• baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
• repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
• afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
• invasión del espacio público.
Se encuentra dentro del Régimen Patrimonial y bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente del Prado, la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera entre la avenida San Martín y el arroyo Miguelete, por lo que rigen los Art. D.272.43 al D.272.67.

FuenteObservaciones
art. 6
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.199)
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.199
art. 1
art. D.199
art. 3
art. D.199

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas al Bulevar José Batlle y Ordóñez entre el Arroyo Miguelete y la Avenida de las Instrucciones, rige:

Alturas. La altura máxima admitida es de 19 metros.

F.O.S el factor de ocupación del suelo es del 80%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.199.1

Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas.
- Para el tramo comprendido entre la Avenida 18 de Julio y la Avenida Dr. Francisco Soca rige una altura máxima de 27 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida. Se exceptúan de las alturas dispuestas anteriormente los predios reglamentados en el ordenamiento edilicio de la Avenida 18 de Julio. Para el tramo comprendido entre la Avenida Dr. Francisco Soca y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera rige una altura máxima de 16,50 metros.
- Para el tramo comprendido entre la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera y la Rambla Concepción del Uruguay rige una altura máxima de 13,50 metros.
- Para el resto de la Avenida, excluido el tramo comprendido dentro del régimen patrimonial, se establece una altura máxima de 9 metros. En el tramo comprendido entre la Avenida 18 de Julio y la calle Mariscal Solano López, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro Frontal. Rige 4 metros de retiro frontal, en la forma establecida en el plano N°20527 (expediente N° 6410-002119-04) para los predios padrones: Nros.14.851, 14.852, 14.853 y 14.854 pertenecientes a la manzana catastral 773.
Rige 4 metros de retiro frontal para el tramo comprendido entre la calle Arenal Grande y el Bulevar José Batlle y Ordoñez.
Rige 7 metros de retiro frontal para el tramo comprendido entre el Bulevar José Batlle y Ordóñez y el parque Arq. Eugenio Baroffio.

F.O.S. Rige el Factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa.

Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios, salvo en el tramo entre el Bulevar General Artigas y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el que el uso preferente es polifuncional, priorizando las actividades comerciales y de servicio.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; 

  • invasión del espacio público.

La Avenida General Rivera desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio al arroyo Carrasco se encuentra dentro del régimen patrimonial, bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.200
art. 1
art. D.200
art. 1
art. D.200
art. 3
art. D.200