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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Deportivos
Taludes y Sectores.

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección V
Taludes y Sectores.

Exigencias constructivas de los taludes: los taludes con o sin graderías o gradines en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos. En los taludes sin graderías o gradines, que sean utilizados por espectadores de pie, deberá respetarse una pendiente de visibilidad, que cumple con la disposición del artículo R.1531 y no ocasione a los espectadores molestias físicas por un apoyo antinatural de los pies, debido a un exceso de pendiente en éstos. Se admitirá solamente este tipo de taludes sin graderías o gradines, en las localidades ubicadas detrás de los arcos y serán consideradas de categoría y precios populares. No se admitirá que los referidos taludes presenten sus pisos en pendientes con la tierra natural alisada, se exigirá además el extendido de una capa de balastro o tosca suelta apisonada por sobre toda la pendiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art.19 de la reglamentación

Taludes o graderías sin asiento. Las gradas o gradines tendrán un alto máximo de mt.0,35 y una profundidad entre mt.0,35 de mínimo y mt.0,70 de máximo. De existir valores intermedios, éstos deberán responder a una "pendiente máxima" que no exceda de 1:2 (1 vertical, 1/2 horizontal).

FuenteObservaciones
num. 19
num. 1
art.20 de la reglamentación

Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos serán de mt.0,70 debiendo quedar libre un paso de mt.0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior. La altura de estas gradas será salvada por escaleras o pasillos escalonados, que responderán a lo exigido en el artículo R.1555 (pasillos y escaleras) y cuyos escalones tendrán mt.0,30 de fondo mínimo, mt.0,175 de alto máximo y mt.1,50 de ancho mínimo.

FuenteObservaciones
num. 20
num. 1
art.21 de la reglamentación

Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes, sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos  (2) metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40) de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada o gradín.
En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de un metro (1,00 mt.) y los restantes de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40).

FuenteObservaciones
num. 1
art.22 de la reglamentación

División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de mts. 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales. Cada pasaje general deberá tener salida independiente directa al exterior de las localidades. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a diez mi (l0.000) espectadores.
No podrán existir comunicaciones entre los sectores a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia y circunstancias especiales.

FuenteObservaciones
num. 1
art.23 de la reglamentación