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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
De los Cursos de Capacitación
Disposiciones generales

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título V
De los Cursos de Capacitación
Capítulo
Disposiciones generales

En los Casinos de la Intendencia, se dictarán cursos de capacitación, cuando a juicio de la Intendencia las necesidades del servicio lo requieran, para los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por él tengan derecho a la promoción a cargos vacantes de los escalafones "Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casinos", "Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos" y "Recaudación de Sala de Juegos de Casinos", y para las personas que aspiren a ingresar a ellos. En ambos casos la asistencia será obligatoria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 16
num. 17.
num. 1

Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente  y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.
Los funcionarios que sean designados, serán relevados total o parcialmente de sus tareas normales, por el término que duren en el desempeño del cargo, lo que no obstará a que tengan derecho a percibir, además de los sueldos respectivos, las asignaciones complementarias por concepto de propina o porcentaje.
Las tareas desempeñadas por los funcionarios a que se refiere este artículo, no se consideran docentes, y en consecuencia no dan derecho a ser acumulables con otro cargo o empleo público.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art. R.1152.192 y las demás personas que aspiren a ingresar a los cargos en él mencionados, sólo podrán concurrir a los referidos Cursos de Capacitación cuando sean autorizados a tal efecto por el Intendente, además de reunir las siguientes condiciones:

  • a) gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal, ya se trate de funcionarios que aspiren a cargos presupuestados o contratados;

  • b) encontrarse en aptitud física y mental para desempeñar el cargo específico de que se trata según certificación de los Servicios Médicos de la Intendencia y gozar de antecedentes honorables en los que concierne a su personalidad, acreditados por declaración jurada de dos personas mayores de edad y de notoria responsabilidad a juicio del Intendente;

  • c) haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (excepto el Escalafón Obrero).

  • d) tener como máximo 25 años, si se trata de aspirantes al escalafón "Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos" o tener 35 años como máximo tratándose de los restantes Escalafones.

  • e) tener una estatura no menor de un metro sesenta centímetros (1m.60).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 103
num. 2
num. 1
num. 6
num. 18
num. 3
num. 1
num. 3

Si en cualquier momento del Curso de Capacitación o Perfeccionamiento se comprobase que el aspirante o el funcionario en su caso, no reuniera algunas de las condiciones preceptuadas en el artículo anterior una vez puesto el hecho en conocimiento del Director General, éste mandará levantar la información correspondiente y la someterá sin otro trámite a consideración del Intendente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

El Curso de Capacitación para aspirantes se realizará con sujeción al programa que estructurará el Departamento de Recursos Humanos y Materiales y se dividirá en dos etapas o períodos con una duración de cuarenta y cinco días. El período entre la primera y segunda etapa no podrá exceder de quince días.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 5

Al finalizar la primera etapa se efectuará un examen o prueba de suficiencia que será rendida ante el funcionario o los funcionarios encargados de los cursos respectivos y presenciada por un delegado de la Gerencia de Casinos de la Intendencia y por otro de la A.F.A.C.M. o de la A.D.E.P. según los casos, en calidad de observadores.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.
La falta de cumplimiento del deber de asistencia en la forma que dispone el inciso precedente, salvo causa justificada, decretará ipso-jure, la eliminación del aspirante en el Curso de Capacitación.
Entiéndese por causa justificada, la proveniente de enfermedad certificada por el Servicio Médico u otro motivo grave de análogo carácter, o aquellas otras impuestas por causa de fallecimiento de familiares, con sujeción al derecho departamental vigente en la materia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7

Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera.
El Tribunal se compondrá de cinco miembros nombrados por el Intendente a propuesta: tres por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales, uno representando a la Comisión Revisora de Designaciones y Contrataciones y uno que será nombrado por A.D.E.P o por A.F.A.C.M. según que la prueba se refiera al ingreso de los aspirantes a los escalafones " Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos", "Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos" y "Recaudación de Sala de Juegos de Casinos".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 8

Aprobado el examen a que se refiere el artículo anterior, el aspirante estará en condiciones de ser promovido o de ingresar al cargo respectivo, estándose al respecto a lo que decida el Intendente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Aprobado el examen a que se refiere el artículo R. 1152.198, el aspirante estará en condiciones de ingresar a los Casinos de la Intendencia, estándose al respecto, a lo que decida el Intendente.
Antes de la toma de posesión la persona designada deberá prestar declaración jurada de no desempeñar otro cargo público, excepto los que hayan sido declarados docentes por la autoridad competente.
Las pruebas de capacitación a que se refieren los artículos R.1152.197 y R.1152.199 se efectuarán en las siguientes condiciones:

  • a) Prueba Escrita. Ortografía. Dictado. Aritmética. Resolución de problemas simples que comprendan las operaciones fundamentales (suma, resta, multiplicación y división) con números enteros, quebrados mixtos y decimales, y con los valores del sistema métrico decimal.

  • b) Prueba Práctica Técnica.
    1o.) Clasificación de 1.000 fichas: 10 colores de 100 fichas cada uno en un término no mayor de ocho minutos;
    2o.) Cálculos. Reducciones mínimas de tres posturas en ruleta. Responder a pago de cada postura.
    3o.) Conocimientos prácticos y teóricos sobre los juegos que explotan los Casinos de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10
num. 1

El Tribunal examinador estará integrado por dos profesionales elegidos por los funcionarios profesionales de los Casinos de la Intendencia, por dos profesionales elegidos por la Gerencia de los Casinos entre los Jefes de Sala, Jefes de Mesa y Pagadores; y por un funcionario designado por el Director que lo presidirá.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

El Director General examinará las pruebas presentadas por cada aspirante. El puntaje se relacionará del 1 al 10 y no podrá ser aprobado sino el que llegue o exceda el promedio 5.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

El Curso de Perfeccionamiento, complementario del de capacitación se realizará con sujeción al programa que estructurará el Departamento de Recursos Humanos y Materiales y tendrá una duración mínima de 3 meses.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 13

Durante el desarrollo del Curso de Perfeccionamiento, los que deban concurrir a él, deberán asistir como mínimo al 50% de las clases que se dicten.
La falta de cumplimiento del deber de asistencia salvo causa justificada será considerada falta grave pasible de sanción y apreciadas las circunstancias del caso, podrá dar incluso causa a la separación definitiva. Tratándose de funcionarios contratados, la falta de deber de asistencia, aparejará el cese de la contratación.
Con respecto a lo que se entiende por causa justificada de inasistencia, se estará a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo R.1152.198.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 14

Al finalizar el Curso de Perfeccionamiento o en cualquier tiempo durante su desarrollo, a petición escrita del funcionario, se rendirá la pertinente prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado en la misma forma que la que establece el artículo R.1152.199.
La prueba de suficiencia no tendrá carácter eliminatorio, pero rendida por segunda vez con resultado negativo, podrá aparejar causa bastante para la destitución o cese de la contratación por razones de ineptitud.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 15

Estarán exentos de la prueba de suficiencia a que se refiere el artículo anterior todos los funcionarios que por la jerarquía del cargo que efectivamente desempeñan o por su antigüedad en el mismo, deban reputarse que han demostrado cabal capacitación que los exima, en consecuencia de la referida prueba.
El Director de Casinos de la Intendencia dentro del término de 30 días, someterá al Departamento de Recursos Humanos y Materiales la nómina de funcionarios que se encuentren en el caso previsto en el inciso anterior, con expresión circunstanciada de situación por situación.
Someterá asimismo y en la misma forma los casos dudosos o que le fueran reclamados en especial por cada funcionario.
El Departamento de Recursos Humanos y Materiales sobre la base de la referida información o la que pudiera ordenar para cada caso o conjunto de casos, confeccionará en definitiva la nómina de funcionarios eximidos de la prueba de suficiencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7
num. 16

Rendida la prueba de suficiencia con resultado positivo y confeccionada la nómina de funcionarios eximidos de la misma, se otorgará a los funcionarios un certificado que acredite su aptitud e idoneidad.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 17

El número de aspirantes que deban asistir a los Cursos de Capacitación, no podrá exceder al total de cargos o plazas disponibles aumentado en un 25%.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 19

La autorización, individual o colectiva que expida el Intendente, para asistir a los cursos de Capacitación será cursada al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, sin cuyo requisito dicha repartición estará inhibida de permitir la asistencia a dichos cursos, a persona alguna.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 20

Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público. Este cursillo estará a cargo de un profesor designado por el Intendente, a propuesta del Director de Casinos de la Intendencia y será de asistencia obligatoria, en las condiciones exigidas por los artículos R. 1152.199 y R.1152.204.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 8
num. 1