La ordenación urbanística y territorial del departamento se llevará a cabo, según los casos, mediante los siguientes instrumentos de ordenación y planeamiento:
A) Programas de Actuación Urbanística;
B) Planes Especiales de Ordenación;
C) Planes Zonales;
D) Planes Sectoriales;
E) Normas Complementarias;
F) Proyectos de Detalle;
G) Inventario de Bienes Protegidos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
De los instrumentos de ordenación y planeamiento
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 39 | art. D.47 | |
art. 3 | art. D.47 |
Programas de Actuación Urbanística. La ordenación y urbanización de terrenos zonificados como Suburbanos o Potencialmente Urbanizables, se efectuará mediante un Programa de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas, entendidas éstas como aquellas actuaciones que tengan resueltas, en adecuada correspondencia con la estructura general del presente Plan de Ordenamiento Territorial: a) la dotación de servicios y equipamientos suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades que en su ámbito hayan de ubicarse, y b) las obras de infraestructuras que garanticen la inserción de la misma en la ordenación general.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.48 |
Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:
A) Desarrollo de las estructuras y sistemas incluídos en el modelo territorial.
B) Señalamiento de usos, niveles de intensidad y aprovechamiento en todo su ámbito.
C) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, teléfonos y demás servicios que se prevean, que habrán de incluir necesariamente las conexiones y redes existentes o previstos en el resto del suelo.
D) Plan de etapas y división en sectores, en su caso, para su desarrollo y ordenación mediante Planes Especiales.
E) Prevención de equipamientos adecuados a las dimensiones y finalidad de la actuación, así como cualquier otra que dispusiera el Plan.
F) Normas para el desarrollo de Planes Especiales.
G) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad en función de los recursos de financiación del adjudicatario o de la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.49 |
Planes Especiales de Ordenación. Son los referidos a estudios parciales del territorio departamental, y tienen por finalidad desarrollar propuestas de planificación en una dimensión más concreta. En la Memoria Normativa, de Gestión y Seguimiento se enumeran los Planes Especiales de Ordenación que prevé el Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes Especiales de Ordenación se pueden realizar en Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable con Programa de Actuación Urbanística aprobado y en Suelo Rural.
A título enunciativo serán Planes Especiales, entre otros:
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Plan Especial "Fénix"/La Aguada.
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Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana de la Vivienda de Interés Social.
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Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja.
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Plan Especial de Ordenación , Protección y Mejora del Prado y Capurro.
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Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica, Colón y Pueblo Ferrocarril.
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Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos.
-
Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.
Los planes a que se refiere este artículo deberán ser presentados en un plazo de doscientos setenta (270) días a partir de la vigencia del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.50 |
NOTA: Por Dto. JDM 33.066 de 07/09/2009 se aprobó el Plan Especial Bella Vista - Capurro - La Teja.
En desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación, con las siguientes finalidades:
A) Para la ordenación detallada y completa de un determinado ámbito territorial significativo.
B) Para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
C) Para la recuperación urbana en Suelo Urbano.
D) Para el desarrollo de sistemas territoriales de comunicación, de espacios libres y de equipamiento comunitario.
E) Para la protección, valoración y mejora de áreas de preservación patrimonial.
F) Para la mejora de los medios urbanos, rurales y naturales, protección del paisaje y conservación de determinados lugares o perspectivas del territorio.
G) Cualquiera otra finalidad análoga.
H) El Plan Especial "Fénix"/La Aguada", propuesto por el Banco Hipotecario del Uruguay (Artículo D.12), se ejecutará en la parte que afecta al espacio público departamental del área correspondiente, mediante la figura de convenios de cogestión (Artículo D.79).
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.51 |
Las determinaciones de los Planes Especiales de Ordenación se desarrollarán en los siguientes documentos:
1) Memoria de ordenación y sus determinaciones, en la que habrá que justificar la adecuación de la ordenación a las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial mediante su coherencia interna, así como las posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones dentro de la etapa programada para su ejecución.
2) Información urbanística, incluyendo los estudios que sean necesarios para considerar todos los aspectos que puedan condicionar la estructura urbanística del territorio. La información urbanística de carácter gráfico reflejará la situación de los terrenos en cuanto a su topografía, morfología, construcciones, vegetación y usos existentes y estructura de la propiedad del suelo.
3) Proyecto de Ordenación, con asignación de usos pormenorizados, sistema de espacios libres y áreas verdes, y especificación de todas las reservas de suelo para equipamientos, red viaria y esquemas de las redes de servicios públicos, en su caso. Se incluirán todos los planos de proyecto necesarios para su mejor definición, a una escala adecuada.
4) Ordenanzas que reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y las normas de edificación.
5) Regímenes de gestión del suelo propuestos para su desarrollo, y cargas y beneficios a considerar en la ejecución del planeamiento, a los efectos de su justa distribución.
6) Plan de etapas en el que se determinará el orden de prioridades para su ejecución y sus plazos.
7) Estudio económico-financiero en el que se justifique el costo de las obras de urbanización y de implantación de los servicios y la viabilidad de la actuación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.52 |
Planes Zonales. Son los planes referidos a las zonas resultantes de la división del territorio departamental de conformidad con el Decreto Departamental Nº 26.017 del 12 de julio de 1993, y sus modificaciones.
Estos planes desarrollarán y precisarán las determinaciones estructurales del presente Plan de Ordenamiento Territorial a escala zonal, y no podrán modificar ninguno de sus contenidos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.53 |
Los Planes Zonales contendrán las siguientes determinaciones:
A) Objetivos de su redacción, expresando su carácter complementario del Plan de Ordenamiento Territorial.
B) Relaciones e incidencias con el Plan de Ordenamiento Territorial.
C) Disposiciones que complementen las determinaciones referentes a la edificación, usos pormenorizados, a las obras de urbanización, o que suplan eventuales deficiencias de la ordenación en la zona.
D) Aspectos de coordinación y concertación a escala zonal.
E) Prioridades establecidas para las obras y servicios departamentales a realizarse en la zona, o las de naturaleza central que incidan en ella.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.54 |
Planes Sectoriales. Son los planes que desarrollan un tema o aspecto específico dentro de las estructuras y los sistemas del territorio departamental.
Los planes sectoriales, estén o no previstos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, deben someterse con carácter previo a su iniciación y aprobación a informes preceptivos de la Comisión Permanente del Plan, que evalúe la coherencia de las determinaciones propuestas con las de aquél.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.55 |
Normas Complementarias. Se podrán redactar normas complementarias del presente Plan de Ordenamiento Territorial, con objeto de regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por éste. Sus determinaciones guardarán la debida coherencia con las propias de este Plan y en ningún caso podrán modificarlas.
Las normas complementarias contendrán las siguientes determinaciones:
A- Fines y objetivos de su aprobación, expresando su carácter complementario del Plan de Ordenamiento Territorial, así como su conveniencia y oportunidad.
B- Determinación del ámbito en el que sean de aplicación.
C- Disposiciones que complementen las determinaciones referentes a la edificación, protección patrimonial, usos, obras de urbanización, servicios públicos, o que suplan eventuales deficiencias de la ordenación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | art. D.56 | |
art. 3 | art. D.56 |
Proyecto de Detalle. Son las figuras de planeamiento mediante las que es posible completar y definir alineaciones, nivelaciones, afectaciones, edificabilidad, alturas, usos, ordenación de volúmenes, en desarrollo del presente Plan, así como de Planes Especiales de Ordenación y de Planes Zonales.
Los Proyectos de Detalle, no podrán modificar las determinaciones del Planeamiento que desarrollan.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 39 | art. D.57 | |
art. 3 | art. D.57 |
Por Dto. JDM Nº 38.825 de fecha 26 de agosto de 2024, se aprobó el Proyecto Urbano de Detalle Barrio Mario Benedetti y sus correspondientes gráficos.
Las determinaciones de los Proyectos de Detalle contendrán la siguiente documentación:
A) Memoria justificativa de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.
B) Planos a escala adecuada, que expresen todas y cada una de las determinaciones de la ordenación propuesta.
C) Determinaciones que el proyecto prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, espacios verdes y otras análogas.
D) Estudio sobre cargas y beneficios a considerar en la ejecución del proyecto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 39 | art. D.58 | |
art. 3 | art. D.58 |
Por Dto. JDM Nº 38.825 de fecha 26 de agosto de 2024, se aprobó el Proyecto Urbano de Detalle Barrio Mario Benedetti y sus correspondientes gráficos.
Inventario de Bienes de Interés Departamental. Es un documento adicional al Plan de Ordenamiento Territorial y a los planes derivados. Dicho inventario contiene la relación de bienes inmuebles, naturales o construídos por el hombre sujetos a algún régimen de especial protección en función de sus valores testimoniales de naturaleza histórica, artística, cultural, turístico paisajística, ambiental o natural.
El grado de protección estará determinado por lo que al respecto establezcan las normas legislativas nacionales o departamentales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.59 |